La identificación de una persona a través de la voz es una prueba válida.

¿Es válida la identificación de una persona a través de la voz?

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El reconocimiento o la identificación de un imputado a través de su voz, es decir por medio del oído y la memoria de testigos presenciales, se considera una prueba válida ante los tribunales españoles.

Está autorizada en el artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nuestro Código Procesal Penal.

Está autorizada, lo repetimos, pero no tiene fuerza por sí misma, individualmente y en solitario, para poder anular el derecho a la presunción de inocencia.

Porque según la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, “es muy difícil achacar la autoría de un hecho a una concreta persona por el tono y modulación de su voz, máxime cuando ese tono y esa modulación han de ser lógicamente distintos en el momento del acto criminoso y en el momento de referido reconocimiento”.

¿Y cuándo es válida?, se preguntarán ustedes.

Pues cuando va acompañada de otra prueba, como es la posesión de objetos robados. Así ocurrió en una sentencia del Alto Tribunal, fechada en enero de 1993, que admitió la condena por los delitos de robo y violación de una persona.

Su voz fue reconocida por la víctima en el juicio.

La Sala comprobó, y así lo expresó en la sentencia, que se trataba de una voz muy peculiar dado su “tono grave, ronco y aguardentoso”.

La posesión de objetos de la víctima cerró el círculo. A este tipo de indicio se le califica de forma específica de “prueba personal” y se la considera una modalidad de reconocimiento del imputado por un testigo, que es normalmente la víctima.

En otro caso en el que varios agentes de la policía judicial habían intervenido el teléfono de un sospechoso, con autorización judicial, el Alto Tribunal confirió la categoría de prueba a la identificación que llevaron a cabo los policías.

Y se basó en el sentido común pues –citamos literalmente la sentencia- “si en una casa en la que vive un número reducido de personas se recibe una llamada que pregunta por Diego, por Puri, por Sole o por Quique y se pone al teléfono un hombre o una mujer que asiente, diciendo “soy yo”, es de toda lógica la identificación de tal interlocutor”.

¿Sería preceptivo disponer de lo que, en lenguaje jurídico, se denomina una “pericial acústica”, es decir, una prueba de voz identificativa realizada por los departamentos de acústica forense de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado?

Un fallo del Tribunal Supremo de 2004 niega su necesidad pues considera que es posible autentificar el origen de una voz mediante otros medios de prueba, concretamente a través de testigos.

Además, asevera otra sentencia anterior del Alto Tribunal, fechada en 2003, que es perfectamente posible efectuar el propio reconocimiento de voces durante el desarrollo del juicio comparando las emitidas por los acusados en presencia del Tribunal.

Sin embargo, cuando existen dudas, los jueces no dudan en hacer uso de los departamentos de acústica forense mencionados para asegurarse al ciento por ciento de que la prueba de voz recogida se corresponde con la del acusado. Porque está en juego la más sagrada de nuestras posesiones: la libertad.

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