El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano este jueves la recusación presentada por la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que integran este órgano, a quienes considera «contaminados» para decidir sobre la aplicación de medidas de ejecución de sus sentencias en relación con el proceso independentista.
Han sido los propios magistrados quienes han resuelto esta cuestión a pesar de que les afecta a todos ellos al no existir ninguna instancia superior, según han informado fuentes del tribunal.
Una vez resuelto este asunto, el tribunal comenzará a estudiar el incidente de ejecución presentado por el Gobierno contra las decisiones del Parlamento catalán que permitieron ayer la votación y aprobación de la ley de referéndum de autodeterminación para el 1 de octubre.
Forcadell presentó su escrito de recusación poco antes del comienzo del pleno ordinario que celebró ayer el Constitucional y del arranque del pleno del Parlament en el que se aprobó la ley del referéndum, paso previo a la convocatoria del 1-0.
La presidenta del Parlament registró su petición contra los magistrados por «falta de imparcialidad» y para «garantizar» su derecho de defensa, una iniciativa que pretende paralizar todo procedimiento de «excepción» hacia ella o la cámara catalana.
En su escrito el Tribunal Supremo recuerda que » el carácter meramente preventivo de su
actuación, puesto que la lógica y las reglas de procedimiento indican que no puede haber
reconocimiento de la condición de parte procesal sin la previa existencia de proceso, ni
debe poder plantearse una recusación destinada a dilucidar la adecuada conformación del
órgano que ha de resolver una pretensión de fondo que no preexiste».
Precedentes de la recusación de todos los miembros
Subraya el Constitucional que «desde el inicial ATC 109/1981, de 30 de octubre, este Tribunal viene afirmando la posibilidad de denegar la tramitación de una recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan. El rechazo a limine de una recusación puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal (AATC 383/2006, de 2 de noviembre, FJ 2; y 394/2006, de 7 de noviembre, FJ 2) y también es posible inadmitir a trámite una causa de recusación, de acuerdo con el art. 11.2 LOPJ, en atención a las circunstancias que la circundan, de su planteamiento y de las argumentaciones de los recusantes (AATC 394/2006, de 7 de noviembre, FJ 2; 454/2006, de 12 de diciembre, FJ 3; y 177/2007, de 7 de marzo, FJ 1).
«Así acontece en aquellos casos dirigidos contra el conjunto de los Magistrados que
forman el Tribunal Constitucional, que hemos calificado de impertinentes y abusivos, y que
deben ser rechazados sin más (ATC 80/2005, de 17 de febrero, FJ 5).»