El BOE publica la admisión de los recursos del Gobierno contra el referéndum de Cataluña

El BOE publica la admisión de los recursos del Gobierno contra el referéndum de Cataluña

|
08/9/2017 11:20
|
Actualizado: 02/8/2018 13:50
|

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de los recursos del Gobierno contra la convocatoria del referéndum en Cataluña y otras medidas del Parlament para su desarrollo.Quedan así oficialmente suspendidas.

El BOE recoge la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de Autodeterminación.

Asimismo publica la impugnación del Decreto de la Generalitat de Cataluña de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación, así como las normas complementarias para la celebración de la citada consulta.

Recoge también la impugnación de la Resolución del Parlament catalán por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.

Las citadas normas quedan suspendidas al invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución que se refiere a la suspensión automática y da un plazo de cinco meses al tribunal para ratificarla o levantarla.

El BOE relaciona las personas a las que el Gobierno dirige esta suspensión, entre ellos el presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los consejeros de su ejecutivo.

En el caso del decreto de convocatoria de la consulta soberanista, se les advierte a todos ellos de su deber de «impedir o paralizar» cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de «iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña».

También son advertidos de las responsabilidades en las que incurrirían, incluida la penal, «en el caso de no atender este requerimiento».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial