El Supremo confirma 5 años de prisión para el sospechoso del caso Yeremy Vargas, por una agresión sexual
Juan el Rubio en el juicio contra él por agresión sexual en la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria en 2016, en ese caso fue condenado a 5 años de prisión. En el recuadro, el pequeño desaparecido Yeremy Vargas.

El Supremo confirma 5 años de prisión para el sospechoso del caso Yeremy Vargas, por una agresión sexual

|
08/9/2017 15:50
|
Actualizado: 08/9/2017 15:50
|

El Supremo ha confirmado una condena a cinco años de cárcel por agresión sexual a un niño de 9 años que la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria impuso a Antonio Ojeda, conocido como «Juan el Rubio«, quien es asimismo el principal sospechoso en relación con la desaparición del menor Yeremy Vargas en 2007.

«Juan el Rubio» abordó al niño en un parque de El Doctoral (Gran Canaria) y consiguió que le acompañase hasta su chabola con la promesa de que le regalaría una bicicleta, relata la sentencia, ahora confirmada por el alto tribunal.

Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2012. El niño accedió en un primer momento a acompañar al acusado, pero después se arrepintió e intentó escapar, lo que evitó Ojeda agarrándole fuertemente por el brazo y llevándole hasta su casa-chabola, donde le agredió.

El recurso ponía en duda la credibilidad de la víctima, argumentando que el niño le identificó después de haber conocido el rostro del acusado mediante las noticias que le señalaban como el responsable de la desaparición de Yeremi Vargas, ocurrida en las cercanías de donde tuvo lugar esta agresión.

Para el Supremo, no es cierto que la víctima estuviera condicionada por este motivo. El tribunal valora que la víctima identificó al agresor desde su primera declaración judicial, practicada en fecha 20 de julio de 2012 en la que afirmó que el autor de los hechos fue una persona «gorda y rubia», hasta su declaración en el juicio, donde afirmó que fue el recurrente quien le agredió sexualmente.

Añade la Sala que el Tribunal de instancia justificó la ausencia de ánimo espurio alguno en el testimonio de la víctima ya que, con anterioridad a los hechos, no conocía al recurrente y, por ello, no había mantenido relación alguna con él.

El Supremo recuerda que la condena también tomó en consideración como pruebas de cargo la declaración de la propia víctima, las declaraciones que los diferentes testigos hicieron en el juicio y diversos informes periciales.

En este sentido, el auto indica que no asiste la razón al recurrente en su denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la sentencia revela que la prueba vertida en el acto del plenario fue valorada por el Tribunal de instancia de conformidad con las reglas de la razón, la lógica y las máximas de experiencia, “lo que le permitió concluir, de forma lógica y racional, que el recurrente realizó la agresión sexual por la que fue condenado, en la forma descrita en el relato de hechos probados antes expuesto”.

La sentencia ahora confirmada también condena a «Juan el Rubio» a abonar una indemnización de 20.000 euros a la víctima y le prohíbe acercarse o comunicarse con él de forma directa o indirecta durante 6 años.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales