El TSJ de Madrid envía al Supremo la querella por revelación de secretos contra el fiscal anticorrupción Grinda
La pelota está ahora en el tejado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la que le toca decidir si admitir a trámite la querella contra el fiscal anticorrupción o archivarla.

El TSJ de Madrid envía al Supremo la querella por revelación de secretos contra el fiscal anticorrupción Grinda

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17/9/2017 06:05
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Actualizado: 30/7/2020 09:32
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Al ser José Grinda González fiscal anticorrupción, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que el órgano competente para dirimir la querella presentada contra él por el abogado -y exfiscal de la Audiencia Nacional- Ignacio Peláez debe ser la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Así lo ha decidido, mediante el consabido auto de fecha 5 de septiembre de 2017, el tribunal compuesto por el presidente de ese órgano, Francisco Javier Vieira Morante, y los magistrados Susana Polo García y Jesús María Santos Vijante.

Peláez -uno de los tres abogados de la acusación particular que provocó la inhabilitación del juez Baltasar Garzón en el Tribunal Supremo- acusa a Grinda de haber vulnerado el secreto de las actuaciones del caso denominado “Operación Tarantela contra la Mafia” en 2013.

Dicho caso estaba siendo instruido por el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu.

En el curso de la misma, el magistrado ordenó intervenir varios teléfonos de personas que estaban siendo investigadas.

Una de ellas, mantenida el 25 de marzo de 2013 entre el inculpado Ciro Rovai y un tal Francesco, fue publicada por el diario ABC el 11 de julio de 2014.

Andreu, ante el hecho constatado de que se había vulnerado la ley, mandó investigar la filtración a la Dirección Adjunta Operativa de la Comisaría Especial del Consejo General del Poder Judicial, el Tribnal Supremo y la Audiencia Nacional.

Policías nacionales y guardias civiles, «limpios»

Los resultados arrojaron, después de descartar a los miembros de la Unidad de Central de Delincuencia Especializada y Violenta de la Policía Nacional y a los de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que «de todos los números de teléfono que figuran en el tráfico de llamadas, el que en principio, pudo tener acceso a la conversación filtrada sería el Fiscal D., José Grinda González», dice el informe.

De acuerdo con el TSJM, esto «implica un principio de prueba que permita considerar mínimamente verosímil la afirmación de la existencia de delito y de la participación del querellado que se imputa en la querella, por lo que procede elevar Exposición Razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo».

De acuerdo con la querella de Peláez, «En dicho informe se estableció y quedó perfectamente acreditado que la persona que había llevado a cabo la citada revelación y filtración de la conversación telefónica era el fiscal encargado del caso judicial que estaba bajo secreto, D. José Grinda González».

El supuesto delito cometido, según el exfiscal, es el de revelación de secretos por funcionario público, del 417 del Código Penal.

El magistrado Andreu, tras tener conocimiento de los resultados y al no ser competente sobre los mismos, envió el asunto a los Juzgados de Plaza de Castilla para que se abriera la consiguiente investigación judicial.

El Juzgado de Instrucción 53 de Plaza de Castilla abrió diligencias contra el periódico y dos de sus redactores, diligencias que después archivó la Audiencia Provincial de Madrid al no considerar que hubiera habido ninguna responsabilidad por parte de los periodistas o del medio.

No se practicó, por otra parte, ninguna diligencia sobre quienes tuvieron acceso a la información filtrada, residente en el Juzgado Central de Insrtrucción 4.

El Ministerio Fiscal, en este caso, mediante escrito del tenitente fiscla Carlos Ruiz de Alegría Madariaga, considera que el órgano competente para esclarecer quién fue la persona que filtró la conversación es el Juzgado de Instrucción 53; juzgado que no hizo nada después del sobreseimiento libre contra los periodistas y el periódico.

El Supremo es el competente

Para el TSJM, la Sala de lo Penal del Supremo es la competente para enjuiciar, si así se considera, los hechos.

«Esta Sala entiende que el Fiscal querellado no estaba desempeñando su actividad como tal en la demarcación de este Tribunal Superior de Justicia si el Fiscal delinquió en el curso de la investigación llamada «Operación Tarantela, contra la mafia», grupo criminal organizado con origen en Nápoles, a cargo de un Juez Central de Instrucción nº 4, no lo hizo, desde luego, desempeñando su cometido en el limitado ámbito de esta Comunidad, sino en todo el territorio del Estado», de ahí el envío del caso al Supremo.

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