JJpD de Cataluña recuerdan que el Constitucional defiende una interpretación no "sacramental" de la Constitución

JJpD de Cataluña recuerdan que el Constitucional defiende una interpretación no «sacramental» de la Constitución

22 / 09 / 2017 06:00

Actualizado el 19 / 01 / 2021 14:07

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La Sección Territorial de Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD) ha reafirmado su «compromiso firme y leal con la Constitución» y su respeto «firme y absoluto a los procedimientos legales establecidos, a las Sentencias de los Tribunales y, en concreto, a los pronunciamientos del Tribunal  Constitucional», según un comunicado que hicieron público ayer.

Sin embargo, JJpD recuerdan que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 42/14 «defiende una interpretación no ‘sacramental’ de la Constitución, y que la misma puede ser modificada excepto en lo que se refiere al capítulo de Derechos Fundamentales».

En dicha sentencia se concluye que «‘el derecho a decidir’ expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución».

Y añade que «‘el más amplio deber de fidelidad a la Constitución’ por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 de la Constitución), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla».

Dicho esto, la Sección Territorial de JJpD de Cataluña, donde algunos de sus miembros no ve con malos ojos el llamado «derecho a decidir», hace un llamamiento público a los partidos políticos y organizaciones sociales para que «redoblen sus esfuerzos en pro de una convivencia pacífica y democrática a fin de superar las diferencias políticas existentes, y a que se perfilen fórmulas de regulación política compatibles con la pluralidad existente en el seno de la sociedad española y catalana en particular».

JJpD de Cataluña concluyen que «difícilmente se alcanzará una solución al conflicto con la actual escalada de judicialización, más bien al contrario, y con medidas o iniciativas que -cuando carecen de la necesaria proporcionalidad- pueden ser percibidas por un sector de la población como una instrumentalización del poder judicial y que comprometen la percepción de imparcialidad respecto al mismo».

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