La Sección Territorial de Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD) ha reafirmado su «compromiso firme y leal con la Constitución» y su respeto «firme y absoluto a los procedimientos legales establecidos, a las Sentencias de los Tribunales y, en concreto, a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional», según un comunicado que hicieron público ayer.
Sin embargo, JJpD recuerdan que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 42/14 «defiende una interpretación no ‘sacramental’ de la Constitución, y que la misma puede ser modificada excepto en lo que se refiere al capítulo de Derechos Fundamentales».
En dicha sentencia se concluye que «‘el derecho a decidir’ expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución».
Y añade que «‘el más amplio deber de fidelidad a la Constitución’ por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 de la Constitución), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla».
Dicho esto, la Sección Territorial de JJpD de Cataluña, donde algunos de sus miembros no ve con malos ojos el llamado «derecho a decidir», hace un llamamiento público a los partidos políticos y organizaciones sociales para que «redoblen sus esfuerzos en pro de una convivencia pacífica y democrática a fin de superar las diferencias políticas existentes, y a que se perfilen fórmulas de regulación política compatibles con la pluralidad existente en el seno de la sociedad española y catalana en particular».
JJpD de Cataluña concluyen que «difícilmente se alcanzará una solución al conflicto con la actual escalada de judicialización, más bien al contrario, y con medidas o iniciativas que -cuando carecen de la necesaria proporcionalidad- pueden ser percibidas por un sector de la población como una instrumentalización del poder judicial y que comprometen la percepción de imparcialidad respecto al mismo».