El Supremo rebaja las penas de un matrimonio condenado por unirse a Daesh por falta de pruebas
El Tribunal Supremo fue, hasta el siglo XIX, un monasterio católico. En su seno tiene su sede la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo rebaja las penas de un matrimonio condenado por unirse a Daesh por falta de pruebas

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14/10/2017 06:10
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Actualizado: 14/10/2017 12:34
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El Supremo ha rebajado las penas que la Audiencia Nacional impuso a un matrimonio por planear ir a Siria para unirse al Daesh junto a su hijo menor, al considerar que no hubo tal intención de ir a zona terrorista, aunque sí auto-adoctrinamiento en la persona del marido, el yihadista Choukri El Hadouchi, al que condena a dos años de cárcel.

La Audiencia Nacional condenó el pasado 28 de febrero a El Hadouchi y a su mujer, Sara Vallejo, a seis años de prisión por los delitos de autoadoctrinamiento y de traslado a zona controlada por organización terrorista. Ahora el Supremo absuelve a la acusada de ambos delitos, mientras que condena al esposo a dos años por el primero de ellos.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el desplazamiento tuvo lugar cuando fueron informados de que el hermano de El Hadouchi había fallecido tras participar en un atentado suicida en Alepo (Siria). Antes del ataque suicida, los acusados y el fallecido contactaron frecuentemente por Whatsapp, «en secreto y sin conocimiento de su familia».

En dichas conversaciones, el matrimonio manifestaba su orgullo por lo que estaba haciendo, recibía información del desplazado «sobre lo bien que se encontraba y sobre las bondades de la organización terrorista en la que militaba»; además de fotos y vídeos de acciones de entrenamiento y combate.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de traslado a zona controlada por organización terrorista a los dos integrantes del matrimonio, detenidos en Algeciras (Cádiz), el 15 de abril de 2016, al considerar que no ha quedado probado que hubieran decidido marcharse a Siria para enrolarse en la organización DAESH-Estado Islámico.

Es más, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro afirma que el hecho de que «llevaran mucha comida y ropa en el coche y el dato de que viajaran en el barco sin billete de ida y vuelta, entre otros, no pueden utilizarse como prueba de ello».

Delito de adoctrinamiento pasivo

Por otro lado, el tribunal destaca que en las conversaciones entre el acusado y su hermano nunca se mencionaron fechas concretas para realizar el traslado al territorio ocupado por el Daesh.»Se trata de un futurible o de un proyecto más que de una decisión ya adoptada, máxime cuando no consta ni un solo elemento probatorio que permita afirmar que iba a ir toda la familia a Siria para que el acusado realizara la yihad», dice la resolución. En todo caso «de ir sólo iría el acusado y a medio plazo y no de inmediato», subraya.

En este sentido, el Tribunal Supremo rebaja la condena de tres a dos años para Choukri El Hadouchi por el delito de autoadoctrinamiento pasivo tras valorar las circunstancias del contexto familiar del por qué tuvieron un contacto telefónico «muy fluido y reiterado».

Entiende el Supremo que «siendo cierto que el auto-adoctrinamiento estaba orientado al objetivo de pasar a la acción consistente en ejecutar actos terroristas en Siria, no consta que ello fuera a producirse de inmediato».

El alto tribunal justifica que sí hay prueba de cargo suficiente porque guardaba en su móvil y en una tablet fotos y vídeos destinados a adoctrinarse con el fin de que llegado el momento se enrolase como su hermano en la yihad.

«Precariedad de la prueba de cargo»

En el caso de la esposa, Sara Vallejo, el alto tribunal acuerda su absolución debido a  que «la precariedad de la prueba de cargo» queda patente cuando se incide en el uso del velo hiyab o en que dijo que algunas fotos de Achrab eran muy chulas.

La Sala señala no se han tenido en cuenta conversaciones de las que se deduce su oposición a a que algunos de sus cuñados viajaran a Siria, algo que hay que extender a su postura en contra de que su cónyuge y ella misma se trasladaran a dicho país.

Por su parte, Vallejo dijo que no quería saber nada de las fotos que mandaba su cuñado porque no le gustaba nada de lo que tuviera que ver con el Daesh.

Además, resaltó que no tiene «culpa» de que sus cuñados se hayan marchado a Siria y que ella no tenía intención de viajar hasta dicho país porque «jamás en la vida» pondría a su hijo «en peligro», ni abandonaría a su madre.

También subraya que no resulta coherente con la tesis de que va a abandonar el país el hecho constatado de que dejara numerosos enseres en la casa que habitaba (los podría haber enajenado, dada su precariedad económica), y también el hecho de que en los meses anteriores hubiera viajado hasta en dos ocasiones a Marruecos, retornando posteriormente a su domicilio.

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