Exalcalde condenado a 1 año y 2 meses de prisión por permitir el vertido de aguas fecales de una urbanización a un barranco

Exalcalde condenado a 1 año y 2 meses de prisión por permitir el vertido de aguas fecales de una urbanización a un barranco

14 / 10 / 2017 06:05

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La magistrada Margarita Sierra Serrano, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Valencia, ha condenado a Enrique Girona Ciment, de 72 años, exalcalde del municipio de Alginet, situado al sur de la capital de la provincia, y a Miguel Ángel Ramos Burches, de 48 años, exconcejal de Urbanismo entre 2007 y 2010, a la pena, para cada uno, de 1 años y 2 meses de prisión y de inhabilitación, y a pagar una multa de 2.400 euros por permitir el vertido de aguas fecales de una urbanización a un barranco.

La infracción cometida por ambos, que dejaron sus respectivos puestos en 2011, es un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tipificado en el artículo 325 de Código Penal vigente, de acuerdo con la sentencia conocida ayer y que lleva fecha de 20 de septiembre pasado.

También se condena al Ayuntamiento de Alginet, como responsable civil subsidiario, a pagar a Josefa Juanes Gracia 7.341,85 euros. El sótano de su casa, situada en la Parcela número 453 de la Urbanización Los Lagos, sufrió una inundación por acumulación de aguas fecales que alcanzaron una profundidad de aproximadamente 60 centímetros en una superficie total de 56 metros cuadrados.

Esa cantidad obedece a los daños tasados.

DELITO POR OMISIÓN

De acuerdo con la magistrada Sierra, tanto el entonces alcalde como el concejal de urbanismo conocían las deficiencias de saneamiento y alcantarillado de las viviendas y los consiguientes vertidos de aguas residuales contaminantes y no los resolvieron.

«Los acusados no es que realizasen una acción que provocase o realizase los vertidos, sino que cometieron el delito por omisión, tal como se les imputa por las partes acusadoras, respondiendo su ausencia de acción a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal, cuando establece que los delitos se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación», dice la sentencia de primera instancia.

Los vertidos de aguas fecales suponían, «por su naturaleza, por su magnitud y por su ubicación, un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas expuestas, por lo que era necesario construir una red de alcantarillado para su completa canalización y depuración, lo que los acusados no habían hecho hasta entonces ni hicieron después hasta la fecha de sus ceses».

Las acusaciones particulares que representaban a la Sociedad Civil Urbanización Los Lagos a dos vecinos de esta y a otra particular pidieron para los acusados penas de cuatro años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de doce euros, así como una indemnización de 50.000 euros, 15.000 euros para cada uno y 7.341 euros, respectivamente; la magistrada no lo encontró ajustado a derecho.

La sentencia podía ser recurrida por los condenados en segunda instancia.

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