El Supremo refrenda el 'impuesto al sol' que aprobó el Gobierno en 2015

El Supremo refrenda el ‘impuesto al sol’ que aprobó el Gobierno en 2015

18 / 10 / 2017 11:35

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, conocido como ‘impuesto al sol‘ y que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de ‘impuesto al sol’ que se le había dado a la normativa.

Así, el Alto Tribunal considera que «no hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna ‘impuesto al sol’ propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite».

De esta manera, el fallo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, por lo que no existe ‘impuesto al sol’ propiamente como tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente.

SANCIONES

En lo que se refiere a las cuantías de las sanciones, otros de los temas que los recurrentes criticaban, el Supremo destaca dos extremos. Primero, que una instalación de autoconsumo no tiene por qué ser una instalación pequeña o de un sujeto particular, sino que puede ser una empresa con una considerable entidad económica e industrial. Y, en segundo lugar, que existe una horquilla para imponer las sanciones, sin que ello exija que se aplique siempre las de cuantía superior.

De esta manera, indica que existiría vulneración del principio de proporcionalidad si los mínimos fuesen claramente exorbitantes, lo que no es el caso (600.001 euros para las infracciones graves y 6.000.001 para las muy graves).

Respecto a la retroactivad, el tribunal considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede en puridad ser calificado de norma retroactiva.

Asimismo, sobre la vulneración de la normativa comunitaria por no existir un procedimiento autorizatorio, rechaza la alegación señalando que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.

El Gobierno aprobó el real decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, en la que era la primera normativa para que los consumidores pudieran generar su propia electricidad, sin embargo la normativa nació envuelta en polémica, debido al llamado ‘impuesto al sol’. (EP)

Noticias relacionadas:

La Corte Suprema de los EE.UU. cierra la última puerta a España en la batalla judicial de los laudos de las renovables

El Gobierno de EE.UU. envía a España un mensaje envenenado en la batalla mundial por los laudos de las renovables

España no paga por las Renovables y los acreedores empiezan a levantar alfombras en EE.UU., con la vista en el Mundial 2026

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

Caso Antin: Bruselas prohíbe a España pagar «ninguna indemnización» en este arbitraje de renovables

Lo último en Tribunales

PSOE-pagos-metalico

La UCO sitúa en el PSOE el origen de 43.225 euros recibidos por Leire Díez a través de varias sociedades

Leticia de la Hoz(1)

Leticia de la Hoz niega ante Pedraz haber cobrado del PSOE o haber intentado sobornar a Carmen Pano

david sánchez badajoz

David Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

pulgar incapacidad parcial

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

OKUPAS

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones