Cuando un Estado pierde un arbitraje internacional, todavía puede refugiarse en recursos, interpretaciones o incluso en el tiempo; sin embargo, cuando pierde, no paga y el acreedor decide ejecutar fuera de su jurisdicción, la discusión deja de ser teórica para convertirse en material, porque en ese momento ya no se trata de quién tiene razón, sino de una cuestión mucho más concreta y menos cómoda: dónde está el dinero.
Eso es precisamente lo que explican, con una claridad poco habitual, dos decisiones recientes adoptadas en los Estados Unidos que afectan directamente a España, no porque ordenen embargos inmediatos, sino porque activan el mecanismo previo que los hace posibles.
Un mecanismo que, de manera significativa, no se dirige en primer lugar contra el Estado, sino contra quienes mantienen relaciones económicas con él.
LAS DECISIONES QUE ABREN LA PUERTA DEL EMBARGO CONTRA ESPAÑA
En el marco del procedimiento de embargo seguido por Blasket Renewable Investments, LLC contra España ante el Tribunal Federal del Distrito de Columbia por más de 47 millones de dólares que, a día de hoy, siguen sin abonarse, ha iniciado la fase de ejecución conforme a las reglas procesales estadounidenses
Este movimiento no es aislado, sino que responde a una estrategia más amplia en la que los acreedores han comenzado a utilizar de forma sistemática los tribunales estadounidenses para localizar activos embargables, tras haber conseguido el reconocimiento de varios laudos como decisiones plenamente ejecutables en dicha jurisdicción.
La lógica es tan sencilla como eficaz, aunque sus consecuencias distan de serlo, ya que en lugar de intentar localizar directamente activos del Estado, tarea compleja en cualquier jurisdicción, se solicita al tribunal que obligue a determinados terceros a revelar información sobre sus relaciones económicas con España.
En esa misma lógica se inscribe la inclusión de entidades como la Selección Española de Fútbol, la Real Federación Española de Fútbol o el Consejo Superior de Deportes, cuya presencia en las órdenes no responde a ninguna imputación, sino a su potencial relevancia como vehículos de actividad económica internacional.
Así, un establecimiento del grupo Hilton en Tennessee ha recibido una orden (“subpoena”) que le obliga a entregar toda la documentación relativa a los servicios prestados a España, incluyendo contratos, facturación, pagos y comunicaciones, mientras que, de forma paralela, Adidas América ha sido requerida para proporcionar información equivalente respecto de cualquier relación económica o contractual con entidades vinculadas al Estado español.
No se trata de requerimientos marginales ni de solicitudes genéricas, sino de solicitudes deliberadamente expansivas, diseñadas para reconstruir con precisión los flujos económicos y las relaciones contractuales que puedan, eventualmente, traducirse en activos embargables bajo la jurisdicción estadounidense.
Pero lo verdaderamente revelador no reside únicamente en las empresas afectadas, sino en la forma en que estas órdenes definen al propio deudor, ya que no se limitan a mencionar al Reino de España en abstracto, sino que incluyen expresamente a órganos, entidades y responsables institucionales concretos, entre ellos el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como altos cargos como María Jesús Montero o Yolanda Díaz, junto con ministerios, organismos públicos y entidades vinculadas del Estado.
La razón de esta inclusión no es política ni personal, sino estrictamente procesal, ya que en el sistema estadounidense este tipo de definiciones amplias busca evitar cualquier vacío que permita excluir información relevante, asegurando que el perímetro de la investigación abarque todas las estructuras a través de las cuales el Estado puede actuar o canalizar su actividad económica.
En esa misma lógica se inscribe la inclusión de entidades como la Selección Española de Fútbol, la Real Federación Española de Fútbol o el Consejo Superior de Deportes, cuya presencia en las órdenes no responde a ninguna imputación, sino a su potencial relevancia como vehículos de actividad económica internacional.
POR QUÉ SE REQUIERE A TERCEROS Y NO AL ESTADO
El lector podría preguntarse por qué estas órdenes no se dirigen directamente contra España, pero la respuesta es, en realidad, más práctica que jurídica.
La ejecución contra Estados presenta una dificultad estructural, en la medida en que los activos directamente atribuibles al Estado suelen estar protegidos por inmunidad soberana o, sencillamente, no se encuentran donde el acreedor los necesita, lo que obliga a replantear por completo la estrategia.
Por ello, la ejecución no se articula como un ataque frontal, sino como una operación de cerco, en la que se identifican pagos, contratos, servicios o relaciones económicas en territorio extranjero que permitan establecer un punto de apoyo para una eventual ejecución, de modo que el objetivo deja de ser el activo visible para centrarse en el rastro que conduce hasta él.
Como explica Josep Gálvez, «barrister» en Londres, especializado en arbitrajes y ejecución internacional:
“Cuando el deudor es un Estado, la ejecución no empieza con el embargo de sus activos, ya que estos pueden gozar de inmunidad soberana, sino con la identificación de aquellos que, por su naturaleza, pueden quedar fuera de esa protección. Por eso, antes de tocar el dinero, hay que saber dónde está y por dónde circula”.
EL CONTEXTO QUE CONVIERTE ESTAS DECISIONES EN RELEVANTES
Estas actuaciones no pueden entenderse de forma aislada, puesto que forman parte de una ofensiva mucho más amplia derivada de los impagos de España en materia de energías renovables, originados en los recortes introducidos hace más de una década en el régimen de primas.
Tras dichos recortes, numerosos inversores internacionales recurrieron al arbitraje internacional y obtuvieron laudos favorables, cuya ejecución se ha visto obstaculizada por la negativa del Estado a satisfacer las indemnizaciones, lo que ha llevado a los acreedores a promover su reconocimiento como decisiones ejecutables en distintas jurisdicciones clave, como el Reino Unido, Australia, Singapur y los Estados Unidos.
Lo relevante en este momento no es ya la existencia de esos laudos, sino el hecho de que la estrategia de los acreedores ha entrado en una fase nueva, caracterizada por la extensión de las acciones de ejecución a múltiples jurisdicciones y distritos federales dentro de Estados Unidos, incluyendo aquellos en los que consideran que pueden existir activos susceptibles de embargo.
El resultado es una acumulación de decisiones que ya no son meramente declarativas, sino ejecutivas, alcanzando en Estados Unidos cifras cercanas a los 700 millones de euros y superando los 2.300 millones a nivel global si se incluyen otras jurisdicciones, intereses y costes asociados.
“A partir de ese momento, la lógica cambia inevitablemente porque los acreedores se centran en la ejecución de los laudos; la última fase y, seguramente, la más crítica, ya que todo lo anterior dependerá del éxito de la conversión del papel del laudo en dinero efectivo”, advierte Gálvez.
DE LA SENTENCIA AL COBRO, EL VERDADERO CAMBIO DE FASE
Lo que reflejan las órdenes dirigidas a Hilton y Adidas no constituye todavía un embargo, pero sí el paso previo imprescindible para que ese embargo pueda producirse con eficacia, ya que se trata de procedimientos de «discovery» diseñados para identificar activos, relaciones económicas y flujos financieros susceptibles de ejecución.
Estas diligencias permiten al acreedor cartografiar la presencia económica del Estado en una jurisdicción extranjera, identificando no solo activos propiamente dichos, sino también derechos de crédito, pagos pendientes o relaciones contractuales susceptibles de intervención, lo que explica que los requerimientos no se limiten a proveedores tradicionales, sino que se extiendan a entidades privadas, instituciones financieras, empresas vinculadas al Estado e incluso estructuras relacionadas con su actividad internacional, entre ellas aquellas vinculadas a la participación española en el Mundial de 2026.
En este punto, el litigio deja de ser una discusión jurídica para convertirse en un ejercicio de localización patrimonial.
Gálvez introduce aquí una advertencia que conviene no perder de vista:
“No por ejecutar más se cobra antes, pero la ejecución de sentencias y laudos se ha convertido, sin duda, en una decisión estratégica de primer orden. Y cuando el acreedor empieza a solicitar información a terceros, como ocurre en este caso a través del Tribunal Federal del Distrito de Columbia, es porque ha pasado de discutir el crédito a preparar el cobro”, advierte.
UNA FASE INCÓMODA QUE AFECTA A LA IMAGEN INTERNACIONAL DE ESPAÑA
Lo verdaderamente significativo de estas decisiones no es su contenido aislado, sino lo que anuncian.
España no ha sido embargada en los Estados Unidos, al menos por ahora, pero ha entrado en una fase en la que terceros, empresas privadas que operan en territorio estadounidense, son obligados a informar de sus relaciones económicas con el Estado, y esa fase tiene una característica que la vuelve especialmente sensible, ya que no depende de argumentos jurídicos, sino de la capacidad del acreedor para localizar, identificar y, eventualmente, hacerse con los activos.
En ejecución internacional, ese es el momento en que la presión deja de ser institucional para convertirse en operativa.
Como concluye Josep Gálvez con precisión, “en estos procedimientos, el punto de inflexión no es la sentencia o el laudo, sino el momento en que el acreedor deja ya de mirar al deudor y empieza a mirar a su entorno. Ahí es donde empieza la ejecución de verdad y se vuelve especialmente dolorosa”.