El trabajador deberá «aportar la carga de prueba» para determinar una evaluación de riesgos incorrecta
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

El trabajador deberá «aportar la carga de prueba» para determinar una evaluación de riesgos incorrecta

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19/10/2017 13:18
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Actualizado: 24/6/2020 17:38
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que debe ser el trabajador quien aporte toda la carga de la prueba, demostrar que no se cumplieron las normas, si cree que su empresa le ha discriminado al hacer una evaluación de riesgos incorrecta de su puesto de trabajo.
Los jueces dejan claro que la normativa europea establece que «incumbe a la trabajadora afectada acreditar hechos que puedan sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo de acuerdo con las exigencias» de la legislación, es decir deberá aportar toda la carga de prueba, y permitan presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo.

Señala que en virtud de la interpretación de artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación «corresponderá a la parte demandada demostrar que dicha evaluación de los riesgos se realizó con arreglo a las exigencias de esta disposición y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación».

El TJUE ha analizado el caso concreto de Elda Otero, una enfermera en el servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, quien solicitó una certificación médica de riesgo durante la lactancia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó expedir a la enfermera una certificación médica, al considerar que no se había acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeñaba influyeran negativamente en su salud o en la de su hijo.

La afectada presentó una demanda contra el INSS y el Servicio Gallego de salud ante un juzgado de Santiago de Compostela y aportó un informe del jefe del servicio de la unidad de urgencias de su hospital que dejaba claro que el trabajo de enfermería en ese lugar presentaba «riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural».

Su demanda fue desestimada y la enfermera recurrió la decisión. Ante las dudas interpretativas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dirigió entonces a los jueces europeos para que aclarara si a la situación de riesgos durante la lactancia natural se le aplican las reglas sobre la carga de la prueba previstas en la legislación europea sobre el principio de igualdad en asuntos de empleo.

Directiva sobre igualdad de oportunidades y de trato

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que a este caso se aplica la Directiva sobre igualdad de oportunidades y de trato.

El hecho de que la evaluación del riesgo no se haga conforme a las exigencias de la Directiva debe considerarse un trato menos favorable a una mujer vinculado al embarazo o al permiso de maternidad, y constituye una discriminación directa por razón de sexo, dicen los jueces.

El Tribunal subraya que una evaluación no conforme priva a la trabajadora afectada y a su hijo de la protección de la normativa europea, porque pueden estar expuestos a riesgos potenciales cuya existencia no haya sido correctamente demostrada al evaluar el peligro que presenta el puesto de trabajo.

La carga de la prueba corresponde a la trabajadora

En cuanto a quién corresponde demostrar la existencia de discriminación, el Tribunal indica que la enfermera debe presentar «hechos o elementos de prueba» que puedan demostrar que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo con arreglo a la Directiva y que, por lo tanto, ha sido discriminada.

Considera, por otra parte, que el escrito presentado por la enfermera, firmado por su superior jerárquica directa, parece indicar que su puesto de trabajo presenta riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para la lactancia natural.

Por lo tanto, ese texto parece contradecir los resultados de la evaluación de los riesgos ligados a su puesto de trabajo en que se fundamenta la resolución del INSS y que la trabajadora impugna.

El Tribunal considera que, en principio, el escrito presentado por la enfermera constituye un elemento de prueba que puede demostrar que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluía un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, de modo que dicha evaluación no era conforme con las exigencias de la normativa.

No obstante, los jueces precisan que incumbirá al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si éste es efectivamente el caso.

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