La Sala de admisiones del Tribunal Supremo, que integran cinco magistrados, ha admitido a trámite este martes la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra los exmiembros de la Mesa del Parlament que participaron en el denominado ‘procés’ y la declaración unilateral de independencia.
Tras reanudar la deliberación que inició en la tarde de ayer, el Supremo ha designado instructor de la misma al magistrado Pablo Llarena, que fue portavoz de la asociación mayoritaria en la Carrera, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
Él será quien investigue el procedimiento y quien debería decidir si cita a los investigados y otras diligencias y, en su caso, adoptar medidas cautelares si se las pidiera el fiscal.
Los querellados, aparte de la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, son los exmiembros de la Mesa del Parlament catalán Lluis Maria Corominas (Junts pel Sí ), y los también miembros de la Mesa y diputados del mismo partido Anna Simó, Lluis Guinó y Ramona Barrufet –todos ellos miembros de la Diputación Permanente de este órgano, y por ello aforados-.
A estos habría que sumar a Joan Josep Nuet. Este último no es miembro de la Diputación Permanente del Parlament disuelto el pasado viernes, pero la Fiscalía lo ha incluido en la querella por entender que su actuación está asociada a la del resto. El Supremo ha asumido también la competencia de investigarle
El Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, acepta su competencia ante el aforamiento que Forcadell y otros cuatro de los querellados mantienen por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlamento catalán, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía en su querella al referirse a los aspectos internacionales del proceso soberanista, «parte de los hechos imputados se han producido fuera del territorio de la comunidad autónoma catalana».
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En este sentido, entienden que “El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña—tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”. Señala que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.
Se les atribuye, entre otros, el delito de rebelión, penado con hasta 30 años de cárcel, al entender el Ministerio Público que los «cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados» con sus actos, «realizados con absoluto desprecio» a la Constitución y proclamando la independencia de una parte de la Nación española, que es «patria común e indivisible de todos los Españoles».
Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explica que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia.
Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.
El Supremo aclara que con «la presente resolución no da por supuestas todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se deslizan en la acción penal entablada«.
Y aclara que, respecto a la duración de la investigación, es el instructor, en el desarrollo de su investigación, el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, “pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados”.