De izquierda a derecha, el magistrado del Supremo, Pablo Llarena, el decano de la Abogacía granadina, Leandro Cabrera, y el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia, Rafael López Cantal. Foto: CAG.

Pablo Llarena: El Supremo excluye de la amnistía la malversación con fines personales

11 / 04 / 2025 19:55

Actualizado el 11 / 04 / 2025 19:55

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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha afirmado que la interpretación de la Ley de Amnistía corresponde a los jueces de la jurisdicción ordinaria y no al Tribunal Constitucional.

Además, ha señalado que el recurso de amparo que se pueda presentar ante esta última corte contra su decisión “no tiene recorrido” porque no encaja con su propia doctrina.

Llarena hizo estas declaraciones ayer, durante una conferencia organizada por el Colegio de Abogados de Granada y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en la que ofreció un análisis jurídico y constitucional de la polémica ley dentro del ciclo “Estado del Estado de Derecho”.

Durante su intervención, el magistrado explicó que es la primera vez que el Supremo se enfrenta a la interpretación de una Ley de Amnistía.

No obstante, recordó que el delito de malversación —uno de los más relevantes en este contexto— ha sido interpretado de forma constante durante los últimos dos siglos: siempre como un uso indebido del dinero público.

Llarena enumeró con detalle los fundamentos legales de su resolución. Repasó la evolución histórica del derecho de gracia, un mecanismo para perdonar delitos recogido en la ley de 1870, y explicó que la amnistía se concibe como una especie de indulto colectivo por razones de interés general, aunque no está contemplada en esa ley.

El delito de malversación —uno de los más relevantes en este contexto— ha sido interpretado de forma constante durante los últimos dos siglos: siempre como un uso indebido del dinero público.

También analizó cómo se trata la amnistía en otros países y se refirió a los criterios de legalidad establecidos por la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa.

En este sentido, recalcó que las leyes deben perseguir fines legítimos, como la reconciliación social, y advirtió que “un poder legislativo no puede alterar las reglas del juego de otro poder”.

Sobre los límites de la aplicación de la amnistía, Llarena subrayó que quedan fuera de su alcance los delitos que afecten a los fondos europeos y aquellos casos de malversación en los que haya existido enriquecimiento personal, aunque no necesariamente con ánimo de lucro, sino con cualquier tipo de ganancia patrimonial.

“El Supremo ha dejado claro que los actos del referéndum fueron inconstitucionales, contrarios al Estatut de Cataluña, fuera de las competencias de la Generalitat, y que el beneficio no fue para la colectividad, sino para un grupo concreto de personas a costa del patrimonio de todos los catalanes”, concluyó.

La conferencia reunió a un numeroso público y fue presentada por el decano del Colegio de Abogados de Granada, Leandro Cabrera, y por el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Rafael López Cantal, quien definió la instrucción de Llarena como “impecable” y destacó que hablar de la Ley de Amnistía es imprescindible en un debate sobre el Estado de Derecho.

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