La Audiencia de La Rioja confirma la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios

La Audiencia de La Rioja confirma la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios

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03/11/2017 06:01
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Actualizado: 02/11/2017 23:03
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado en una sentencia la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios insertas en los contratos de un préstamo hipotecario de Bankia, que obligaban al cliente prestatario a hacerse cargo del pago de los gastos hipotecarios.

La Sentencia, fechada el pasado 31 de octubre, «es de suma importancia y trascendencia ya que fija el criterio de la Audiencia sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios, vinculando con su fallo al resto de Juzgados de rango inferior», según Sergio Gil-Gibernau Mariné, director del despacho Gil-Gibernau Abogados que ha llevado la dirección letrada del procedimiento.

Con este fallo,  la Audiencia Provincial de La Rioja confirma la nulidad de estas Cláusulas,» al entender que son abusivas y por ende nulas, en la medida en que subyace en ellas una evidente intención de imputar al deudor cualquier gasto o tributo que pueda tener relación con el Contrato o con su devenir, de una forma genérica y arbitraria, permitiendo a la entidad bancaria -en ejecución de la cláusula-, cargar dichos gastos en la cuenta del cliente, incluso cuando éstos pudieran ser de cuenta del Banco»

Registro de la Propiedad y Notario

Sin embargo, limita los efectos de la nulidad a la devolución de la totalidad de los gastos correspondientes al Registro de la Propiedad y a la mitad de los gastos correspondientes al Notario.

Subraya que  como «la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúa a favor del Banco prestamista, es éste quien debe correr con discos gastos», y por tanto Bankia deberá abonar 166,64 al demandante.

Eso sí, respeto a los gastos correspondientes al Notario, la Audiencia dice que deben pagarlos a medias el prestamista y el prestatario, puesto que ambos «pueden considerarse interesados en el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario”.

Entiende la Audiencia que «ambos se someten a la intervención del Notario de mutuo acuerdo, y que por ende, ambos requieren dicha intervención. Por lo tanto, son los dos, banco prestamista y parte prestataria, los obligados a pagar esos gastos». y «deben pagar por mitad los gastos notariales», es decir, 203,60 euros correspondientes a la mitad de los gastos notariales.

Respecto a la imposición de comisiones

El fallo también confirma la nulidad de las cláusulas –por abusivas- relativas a; la imposición de Comisiones por incumplimiento de cuotas, intereses y /o amortizaciones y la imposición de Comisiones por subrogación y modificación de las condiciones del préstamo; así como las cláusulas relativas a los intereses de demora y a la imputación de pagos.

La resolución marca la tendencia a seguir por la Audiencia Provincial de La Rioja –y Juzgados inferiores- en los procedimientos que impliquen la devolución del dinero cobrado por este tipo de cláusulas. «Un criterio que no está exento de polémica, pues sobre él existe una gran disparidad entre las diferentes Sentencias dictadas por los distintos Tribunales españoles», indica Sergio Gil-Gibernau Mariné.

Con este fallo, la Audiencia deja abierta la puerta para acudir al Tribunal Supremo en busca de una solución que unifique los distintos pronunciamientos existentes de manera que, «todo parece indicar que habrá que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncia y siente jurisprudencia al respecto, para contar con una solución definitiva».

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