Sala de juicios de la Audiencia Nacional, que nos sirve para reflexionar en la diferencia y similitud de la verdad judicial y verdad material

La Audiencia Nacional es competente para investigar delitos de sedición, según su Sala de lo Penal

8 / 11 / 2017 06:00

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La votación final de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue de 4 votos a favor -los de los magistrados María José Rodríguez Duplá (como presidenta) Ángel Hurtado, Julio de Diego y Juan Pablo González– y 1 en contra -el del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa– de confirmar la competencia de la magistrada Carmen Lamela para investigar los sucesos acontecidos entre el 20 y el 21 de septiembre pasados en Barcelona por un delito de sedición.

Los 4 magistrados citados rechazaron así, en un auto, los recursos presentados por los abogados de los presidentes de Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, y de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, en el que solicitaban que la Audiencia Nacional se inhibiese a favor de los juzgados de instrucción de la ciudad condal.

Consideraban que eran, precisamente, esos juzgados, los competentes para investigar las concentraciones y manifestaciones realizadas los días citados en los que se impidió, por la fuerza, la actuación de la Guardia Civil durante los registros y las detenciones realizadas.

El tribunal, en funciones de apelación, comparte de forma íntegra «los acertados razonamientos» que recoge Lamela en su auto en el que dice que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de sedición «entendido como delito contra la forma de Gobierno, toda vez que se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno de la Nación, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas o facultades en el territorio correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña».

Atentado contra la forma de Gobierno

En este sentido, subrayan que la competencia corresponde al juzgado central no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno.

«Pocas dudas podemos tener de que los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y Omnium Cultural, para subvertir gravemente el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los Tribunales, en especial, del Tribunal Constitucional, e incitando a los ciudadanos a la movilización pública y tumultuaria en favor del referéndum ilegal convocado para el día 1 de octubre de 2017 y en contra de las actuaciones ordenadas para impedirlo, sin que podamos ignorar que la celebración de dicho referéndum constituía un paso fundamental en la referida estrategia», resaltan los jueces.

Explican que «se trata de un gravísimo desafío a las reglas del Estado de derecho, provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la pretensión última de alcanzar la independencia de Cataluña. Para conseguir tales objetivos no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general».

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes de ANC y Omnium Cultural, recurrieron ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional argumentando que no era competente para instruir el delito de sedición del que están acusados; la mencionada Sala no les ha dado la razón.

Antecedentes

Analizan los jueces el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo interpretan en el sentido de establecer la competencia de la Audiencia Nacional «siempre y cuando los hechos constitutivos del delito de sedición hayan sido cometidos en el marco y con el designio último de atentar contra la Corona, las Altas Instituciones del Estado o la forma de Gobierno».

No se trata, como afirman los recurrentes, aclara la Sala, «de que la finalidad del autor determine la competencia, sino de que concurren una serie de elementos objetivos y subjetivos que permiten considerar que las conductas investigadas constituyen una ofensa contra la forma de Gobierno, susceptible de lesionar bienes jurídicos que van más allá del mero orden público, o como reconoce uno de los recurrentes en su escrito, atendiendo “al potencial lesivo de la conducta desde el punto de vista objetivo”.

«Precisamente por ello, cuando el Ministerio Fiscal interpone denuncias a finales del año 2015 por delitos de rebelión o de sedición contra determinados ayuntamientos de Cataluña, ni los Juzgados Centrales a quienes correspondió el conocimiento de dichas denuncias, ni la Sección Tercera, que conoció por vía recurso, cuestionó la competencia, aceptando sin objeción alguna, tanto la competencia del Juzgado para el conocimiento de los hechos, como la de la propia Sala, separándose así de manera implícita del criterio adoptado en auto dictado por el Pleno de la Sala de fecha 2 de diciembre de 2008, en un supuesto que no remitía a un momento histórico muy diferente, como era la rebelión militar de 1936, que dio lugar al inicio de nuestra guerra civil», explican los magistrados.

Carmen Lamela es la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, que instruye la causa por sedición contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. CGPJ.

El voto particular

El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada en el que entiende que la instructora de la Audiencia Nacional debió inhibirse en favor del juzgado ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos ante su «manifiesta falta de competencia».

Advierte este magistrado que «delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional, por no encontrarse dentro de los supuestos previsto por el artículo 65 de la LOPJ, ni lo pueden ser ahora por la misma razón».

En otros dos autos, la Sala rechaza los recursos presentados contra varias diligencias acordadas por la juez Lamela, entre ellas la petición a diferentes organismos para que facilitaran todas las informaciones y datos que obren en sus archivos bancarios o sociedades de su corporación vinculados con ANC y Omnium Cultural. Estos autos también cuentan con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, remitiéndose al voto emitido en los recursos sobre la competencia.

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