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El Supremo rebaja a 13 años y 6 meses la pena de un acusado de violar a una mujer ebria

12 / 11 / 2017 06:00

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 15 años a 13 años y seis meses de cárcel la condena a hombre por violar y degradar a una joven de 20 años en las inmediaciones de una discoteca de la localidad de Gibraleón (Huelva) aprovechándose de que ésta se encontraba en estado de embriaguez.

En su sentencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva al entender que no se puede aplicar en este caso el agravante de «la violencia o intimidación ejercidas».

Considera el alto tribunal que en este caso además de los actos violentos directamente tendentes a lograr el acceso carnal solo media una expresión de obvias connotaciones vejatorias, pero «sin trascender en el entorno referido a la vejación ínsita a la agresión sexual, ni integrar un exceso o gratuidad sobre la violencia necesaria para vencer la resistencia de la víctima, por lo que no procede aplicar la agravante».

Según los hecho probados, el día 17 de octubre de 2015, sobre las 4:00 horas, en las inmediaciones de una discoteca de Gibraleón, el acusado se acercó a un grupo de personas que estaban atendiendo de una intoxicación etílica a una chica de 20 años a la que no conocía con anterioridad.

La chica se encontraba ya en la calle después de haber ido a los servicios con una compañera; esta apenas podía caminar, se tambaleaba por la ingesta de alcohol que había tomado en la discoteca.

El procesado, viendo su estado de embriaguez y absoluta indefensión y con la intención de someterla a actos de naturaleza sexual con los que obtener placer, le dijo que le acompañase a dar un paseo para que se le «pasase el mareo» y buscando un lugar apartado, la llevó hasta las traseras del «Recinto Ferial».

Allí, ante la ausencia de otras personas la empujó y situó de espaldas contra una pared y subiéndole la ropa la intentó penetrar analmente y al resistirse la víctima dándole una patada, le agarró con fuerza diciéndole que si se resistía le «reventaba la cabeza».

Posteriormente la golpeó y mientras le tocaba el pecho la penetró varias veces analmente, con el pene y con los dedos, al tiempo que para obtener mayor placer y humillar a la víctima le decía «que se moviese que era una guarra y le gustaba».

La víctima incapaz de resistirse se cayó al suelo varias veces de tal forma que el procesado volvía a levantarla apoyándola contra la pared hasta que eyaculó y la soltó.

Minutos después y tras buscar ayuda fue trasladada al Hospital Juan Ramón Jiménez de esta capital donde fue atendida; como consecuencia de estos hechos la víctima sufrió lesiones físicas y estrés postraumático.

Eso sí, el alto tribunal mantiene el resto de pronunciamientos: Diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión; la Prohibión de acercarse al lugar de residencia, y aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 20 años.

Además, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 2.850 euros por los días de sanidad sin impedimento, 2.706 euros por la secuela y en 12.000 euros por daños morales, en concepto de responsabilidad civil.

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