28 años de prisión por matar a su exmujer, hija de la cantaora Juana Vargas
Imagen del condenado por el asesinato de su mujer, la hija de Juana Vargas. (EP)

28 años de prisión por matar a su exmujer, hija de la cantaora Juana Vargas

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16/11/2017 11:30
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Actualizado: 16/11/2017 11:41
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 28 años y medio de cárcel a Manuel Rodríguez, el hombre acusado de asesinar de 40 puñaladas en el mes de diciembre de 2015 en la localidad de Lebrija a su expareja, la hija menor de la cantaora flamenca Juana Vargas.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato; a tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual; a dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada, y a un año por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Asimismo, en su sentencia, la magistrada María Auxiliadora Echávarri, le condena a pagar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de sus dos hijos menores de edad y de 60.000 euros a la madre de la víctima, ya que el padre falleció antes de la celebración del juicio.

El pasado miércoles, el jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de haber matado a la víctima «de forma intencionada y sorpresiva, aumentando innecesariamente su dolor», así como de haber ejercido sobre su exmujer «violencia física y psíquica» de forma «habitual», de haber quebrantado la orden de alejamiento y de haber accedido a la vivienda de la fallecida «en contra de su voluntad».

También quedó acreditado durante el juicio que el acusado en su convivencia con la víctima, María del Castillo Vagas,  de manera reiterada y continua en el tiempo, la sometió a malos tratos, vejaciones y amenazas continuas, todo ello con la intención de quebrantar su salud física u psíquica, obligándola a vivir en un clima de continua violencia, llamándola “hija de puta, floja, guarra”, diciéndole a los hijos comunes que “iba a matar a su madre”. Unos hechos que continuaron tras la separación.

 

«Si no eres para mi no eres para nadie»

Asimismo, y en fecha 26 de noviembre de 2015, el acusado se personó en el domicilio de la fallecida «empujando violentamente la puerta de la calle» y causando daños en la cerradura, tras lo que comenzó a amenazarla diciéndole «¿qué pasa con el moro?, ¿qué tienes tonterías con el moro?, ¿tú sabes lo que va a pasar? A mi me da igual, tú sabes lo que te va a ocurrir, lo sabes, si no eres para mi no eres para nadie».

Este hecho fue denunciado por la víctima en la misma fecha.

En la última sesión del juicio, el condenado hizo uso de su derecho a la última palabra para pedir «perdón» a la familia de la víctima y asegurar estar «muy arrepentido» por lo sucedido.

Asimismo, y en su declaración en el juicio, el acusado atribuyó las lesiones a un «forcejeo» entre ambos y aseguró que fue ella quien se lanzó por el balcón. «Yo eso no se lo he hecho a mi mujer, no es cierto que la acuchillara», apostilló.

Cuarenta puñaladas

Según los hechos probados, «en el transcurso de la discusión, el acusado con evidente ánimo de acabar con la vida de su exesposa, la golpeó y le tiró de los pelos arrancándole mechones de pelo, dirigiéndose a continuación a la cocina y tras abrir el cajón de los cubiertos, cogió un cuchillo de cocina y se dirigió hacia ella, la cual en un vano intento de salvar su vida, sale a la terraza y saltando hacia la calle, se descuelga por el balcón de la terraza del salón».

Tras la pelea entre ambos en casa, y una «vez en la calle, continúa la pelea entre ambos y el acusado se abalanzó sobre María del Castillo y le clavó el cuchillo que portaba hasta en cuarenta (40) ocasiones en diversas zonas del cuerpo, a saber, en las extremidades inferiores, superiores, cara anterior del abdomen, cara posterior del tronco, y en especial en la cabeza ( cuero cabelludo), cara y cuello, donde le asestó 30 puñaladas, mientras María del Castillo intentaba zafarse en vano de su agresor».

No se aceptaron los atenuantes

Asimismo, el jurado consideró no probadas y rechazó las tres atenuantes alegadas por la defensa del acusado, como son las de actuar bajo los efectos de las drogas; arrebato u obcecación, y confesión.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

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