El Supremo rechaza las reducciones en cotizaciones sociales por indefinidos subrogados

El Supremo rechaza las reducciones en cotizaciones sociales por indefinidos subrogados

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28/11/2017 06:03
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Actualizado: 27/11/2017 22:23
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Una empresa que se haya hecho cargo de otra que ya no tiene actividad y de la que hereda sus trabajadores no puede reducirse las cotizaciones sociales de aquellos empleados que ya contaran con un contrato indefinido, según ha acordado el Tribunal Supremo, que sienta doctrina al respecto.

La sentencia en la que establece que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, conocida como ‘tarifa plana’ de 100 euros, “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta  a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.

Insiste en que esta «tarifa plana» a la contratación de trabajadores indefinidos fue una bonificación sobre las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que las empresas pagan por cada empleado, en vigor únicamente para los contratos firmados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, recuerda que el párrafo c) del  apartado dos del artículo único del RDL 3/2014 exige como requisito para acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social “celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa”.

E insiste en que «la exclusión del apartado 3 letra f) del artículo único del Real Decreto Ley 3/2014 no es aplicable en forma directa a los trabajadores que ya estaban vinculados con carácter indefinido a una empresa saliente, cuando son contratados por una empresa sucesora de la anterior, por mandato del convenio colectivo del sector».

Con estos argumentos, los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la empresa vizcaína Garibaldi, que el 1 de enero de 2015 dio de alta a 85 trabajadores, subrogados de empresas en las que ya tenían condición de fijos y de las que habían causado baja el mes anterior.

 

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