La justicia europea obliga a España a equiparar las indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales

El TJUE respalda que un trabajador acumule vacaciones hasta saber si se le van a remunerar o no

29 / 11 / 2017 12:33

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:44

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Es decir,  en trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían, en caso de no estar seguro de si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.

Así se han pronunciado los magistrados  de la Sala Quinta de la máxima instancia judicial de la UE en una sentencia ante la que no cabe recurso.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La sentencia analiza el caso de Conley King, un trabajador británico que trabajó para la firma The Sash Window Workshop entre 1999 hasta su jubilación en 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones.

Cuando King disfrutaba de vacaciones en ese período, éstas no eran retribuidas y al finalizar su relación laboral con la empresa reclamó a la firma «el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas», extremo al que se negó The Sash Window Workshop.

Un tribunal laboral británico consideró entonces que King era un «trabajador» y que por tanto tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas.

El caso llegó al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, que preguntó al tribunal europeo de Luxemburgo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador «tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas», explicó el TJUE.

En este sentido, el tribunal europeo consideró que al finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que «hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre» sobre la remuneración de las mismas. Es decir, «no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones».

«Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales», agregó el TJUE, que interpretó que «toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas».

En el caso de King, la corte de Luxemburgo subraya que su derecho a vacaciones «no quedaría garantizado» si se viera obligado, primero, a tomar las vacaciones no retribuidas y, después, a «presentar un recurso para obtener una compensación».

En ese caso, el TJUE se opone a «disposiciones o prácticas nacionales» que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relación con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas «correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones».

En general, precisa el TJUE en su sentencia, la normativa europea no se opone a legislaciones nacionales que limitan el período en el que los trabajadores pueden recuperar vacaciones retribuidas no consumidas, para proteger al empresario del riesgo de acumulación «demasiado prolongada» que dificultaría la organización del trabajo.

Sin embargo, en el caso de King el Tribunal de Justicia de la UE señala que el empresario no tuvo que hacer frente a largas ausencias del empleado, dado que reclamó sus derechos una vez jubilado, sino que pudo incluso «beneficiarse» de que el asalariado «no interrumpiera sus períodos de actividad profesional».

Además, el TJUE añade que corresponde al empresario recabar toda la información relativa a sus obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas, por lo que «el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias».

De otro modo, se produciría un «enriquecimiento injusto» del empresario «en detrimento» del objetivo de la normativa comunitaria que tiene por objetivo «preservar la salud del trabajador».

Por todo ello, Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, contrariamente a una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por causa de enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.

Enlace a la sentencia del TJUE

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