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15 meses de prisión por acosar a su pareja con más de 460 mensajes de WhatsApp en un mes

15 / 12 / 2017 17:38

Actualizado el 15 / 12 / 2017 18:03

La sección primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja un total de 469 mensajes de WhatsApp en poco menos de un mes.

El condenado no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante tres años y deberá indemnizarla con mil euros por el daño moral causado, según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Nuevo delito de acoso y hostigamiento, stalking

El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento — stalking — lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones.

Es decir, acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana, estableciéndose un tipo agravado para los casos en los que el sujeto pasivo, el que sufre el acoso es de las personas a las que se refiere el art. 173 Código Penal, entre las que se encuentra el hecho de someter a esta situación a quien sea, o haya sido el cónyuge o persona ligada con él por análoga relación de afectividad (aún sin convivencia).

En el caso concreto, el acusado, que mantuvo una relación sentimental y de convivencia durante aproximadamente doce años con la víctima, con la que tenía tres hijos en común, envió los mensajes de WhatsApp entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Según el relato de hechos probados que refleja la sentencia, en los textos de los mensajes el hombre le preguntaba a su pareja insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuándo iba a regresar a casa.

También le exigía que llegara cuanto antes, por lo que el condenado ejercía «un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que se desarrollase con normalidad», según la resolución judicial.

«Es evidente que tal control continuo por parte del acusado ha alterado gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes, controlando en todo momento la situación y actividad» de la mujer, afirma la sentencia.

Indica que esa actitud del condenado obedecía a su ánimo de «inmiscuirse en la vida» de su pareja, «causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables».

Según el fallo, el acusado reconoció la autoría de esos mensajes, que fueron realizados cuando él y la mujer convivían con sus tres hijos menores.

In dubio pro reo

La Sala le absuelve de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones, delito leve de injurias y de maltrato habitual en presencia de menores y en el domicilio familiar al considerar que estos hechos por los que fue juzgado y por los que el fiscal pedía 53 años de cárcel no han quedado acreditados en el juicio.

«La única prueba potencial de cargo con relación a los delitos indicados ha consistido en la declaración de la denunciante». Según la sentencia, esto no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su sola declaración en el acto del juicio oral, no es suficiente en este caso para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución respecto de los indicados delitos por aplicación del principio de presunción de inocencia o en último término del principio in dubio pro reo«.

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