La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional dicta la primera sentencia de su historia
Edificio de la Audiencia Nacional, en pleno centro de Madrid, donde tiene su sede este órgano judicial. Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional dicta la primera sentencia de su historia

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20/12/2017 06:15
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha dictado la primera sentencia de su historia, confirmando la inadmisión de la querella contra nueve miembros de las Fuerzas de Seguridad e Inteligencia de Siria presentada por la hermana de una víctima del conflicto en aquel país.

El tribunal, la segunda instancia penal de la Audiencia Nacional, se creó el pasado 1 de junio y es la consecuencia de la reforma procesal penal operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Dicha reforma hizo realidad la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 2003, resolviendo la controversia surgida por la resolución de 20 de julio de 2000 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la que se mantenía que el actual sistema de casación español vulneraba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Sala de Apelaciones es competente en los recursos que se presenten contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la AN, tal como establece el artículo 64 bis de la LOPJ.

Hasta ahora los condenados por la Audiencia Nacional sólo podían apelar ante el Tribunal Supremo.

Eloy Velasco no pudo formar parte de este tribunal

Uno de los tres titulares de la Sala de Apelaciones, Eloy Velasco, no pudo formar parte de este tribunal ya que fue el magistrado instructor que admitió a trámite la querella cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción 6.

Por ello, le ha tenido que sustituir otro magistrado de la Sala de lo Penal, Fermín Echarri.

El tribunal  ha estado formado por José Ramón Navarro, presidente del órgano judicial, y el magistrado Enrique López, junto a Echarri.

En esta primera sentencia, de la que ha sido ponente Navarro, los tres magistrados han confirmado el auto del Pleno de la Sala de lo Penal del pasado 27 de julio que acordó revocar la admisión de la querella.

La resolución, que analiza la reforma de la Ley Orgánica de justicia universal, así como diferentes sentencias y autos de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia, concluye que dada la magnitud y circunstancias objetivas, subjetivas y teleológicas de los hechos denunciados, tal y como lo han sido, encuentra su calificación jurídica adecuada en los crímenes de lesa humanidad.

Sentencia Sala Apelaciones rechaza querella Siria-1

Ello conllevaría la aplicación, a efectos de lo que a esta resolución concierne, afirman los magistrados, de cuanto dispone el artículo 23.4 a) de la Ley Organiza del Poder Judicial, que determina que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como tal delito, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

“Y no dándose ninguna de las referidas circunstancias en los hechos objeto del procedimiento, a ello ha de anudarse la falta de jurisdicción de los Tribunales a efectos de su instrucción y enjuiciamiento”, concluye la Sala.

En el  caso de tratarse los hechos señalados en la querella de otras calificaciones jurídicas, como el delito de terrorismo, dice el tribunal, encontraría similar óbice al caso de conceptuarse como delito de lesa humanidad: la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, en este supuesto a  luz de lo dispuesto en el artículo 23.4 e) de la LOPJ, que para este tipo penal requiere la concurrencia de alguno de determinados supuestos, que en este caso tampoco se da.

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