7.200 euros de multa para el promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey

7.200 euros de multa para el promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey

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22/12/2017 11:53
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Actualizado: 22/12/2017 11:58
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La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, a una multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno, en presencia de Felipe VI, en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, disputada el 30 de mayo de 2015.

El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, ha considerado en su sentencia a Espot autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España al considerar que su actuación no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.

El magistrado le sitúa como autor «de un plan preconcebido y planificado por el mismo» que ejecutó con el «deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al jefe del Estado español y al himno nacional«.

La Fiscalía pedía para Espot una multa de 14.400 euros como autor de los delitos de injurias al Rey y de ultraje a España y señalaba que para la ejecución de su plan publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de Catalunya Acció, un manifiesto titulado «Por la pitada al himno español y al rey Felipe de Borbón».

Para reivindicar la independencia no es necesario menospreciar al Rey

 La sentencia explica que una de las características del delito de injurias al Rey reiterada en la jurisprudencia del TS, TC  así como en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es la denominada “ innecesariedad”: cuando la expresión del menosprecio no guarda relación con el ejercicio de la idea que se trata de expresar, el ejercicio a la libertad de expresión  tiene como limite la defensa del orden público, la prevención del delito y los derechos ajenos porque la Constitución no reconoce un derecho al insulto y la libertad de expresión e ideologica no son derechos absolutos.

En esta línea , Vázquez Honrubia argumenta que si  de lo que se trataba  era de expresar  la idea de conseguir la independencia de Cataluña, para conseguir esa finalidad  de independencia“ era innecesario menospreciar al Rey, símbolo de la unidad de España constitucional y procurar su humillación pública. Conforme al vídeo visionado – añade el magistrado – ni hubo proclamas coreadas, ni pancartas u otras expresiones o gritos tendentes a exteriorizar que los asistentes al evento deportivo pretendían la independencia, y, por cierto, en el manifiesto del acusado lo que se insta es a pitar al himno de España y al Rey”.

El juez considera que el acusado pretende excusarse en la libertad ideológica para ocultar el verdadero propósito perseguido,  el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional. “ En definitiva –concluye el juez- para declarar en público ideas independentistas es innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del Rey y del himno nacional. Se perseguía insultar y despreciar con el aditamento de la desmesura en la acción al ser el partido retransmitido a toda la nación española e incluso fuera de nuestras fronteras, siendo conveniente recordar que el Rey, conforme a la CE, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales”.

Distinción entre manifestaciones ideológicas y actos de intolerancia

En su argumentos jurídicos, el  juez se basa en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TC que distinguen entre manifestaciones ideológicas y actos de intolerancias excluyentes.

De la lectura de su manifiesto el juez considera evidente el ánimo de excluir de la vida política a quienes no comparten su ideario independentista » y esto es lo que transmitió a los espectadores que realizaron materialmente la pitada”. Al igual que en las sentencias analizadas, en este caso también concurre la “ausencia de espontaneidad en el comportamiento de los autores de la pitada” pues no surgió de forma espontánea en el contexto del acontecimiento deportivo sino que el acusado preparó de manera coordinada con otras asociaciones independentistas el acto enjuiciado con la finalidad de atacar a la Corona, utilizando para ello las redes sociales y propagando la promoción de la pitada , en coordinación  con todas las asociaciones independentistas.

Al tipificar los hechos el juez admite la alegación de la defensa, en relación  con el concurso ideal de delitos porque efectivamente se trata de un solo hecho, la pitada, que constituye dos delitos: injurias a la Corona y ultraje a España por la pitada al Himno nacional, así que se debe aplicar la multa más grave ( ultrajes a España)  en su mitad superior.

Por todo ello, se impone la máxima pena posible, doce meses, dada la trascendencia “ por la redoblada publicidad “que quiso darse y se dio a la acción”.

Respecto a la cuantía de la cuota diaria, el juez después de analizar la situación económica del acusado concluye que la suma de 20 euros diarios resulta perfectamente adecuada a las circunstancias del caso.

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