“Jurídicamente y con la legislación vigente no existe posibilidad legal alguna de una investidura telemática”, afirma Pere Lluis Huguet, presidente de la asociación de juristas catalanes, tras realizar un análisis jurídico de esta posibilidad de la que tanto se está hablando últimamente.
“Cataluña, junto con el País Vasco, son los dos únicos parlamentos autonómicos del Estado Español que no disponen de voto telemático al no establecerlo sus reglamentos”, añade Huguet, exvicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española y exdecano del Colegio de Abogado de Reus, un firme defensor de la legalidad constitucional.
El estudio en cuestión determina que de conformidad con el articulo 108 7º de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), la credencial de diputado electo puede ser recogida ante la Junta Electoral por el representante de la candidatura, no siendo necesaria la presencia del electo.
No sucede así, en cambio, en Catalunya, ya que el artículo 23 del Reglamento del Parlament, al establecer la adquisición de la condición de diputado, exige la presentación en el Registro de la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral, y prometer o jurar respetar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Estos actos son «de carácter personalísimo, que no pueden ser delegados según reiterada doctrina, y que requieren la presencia de quien debe efectuarlo», dice el informe.
«Así mismo, debemos recordar que de conformidad con el Artículo 67 del Estatuto de Catalunya, para poder ser candidato a la Presidencia de la Generalitat debe haberse adquirido, con anterioridad a la sesión de investidura, la condición de diputado», añade.
NO ESTÁ REGULADO EL VOTO TELEMÁTICO
Según Llibertats, «el Reglamento del Parlamento de Catalunya, junto con el Reglamento del Parlamento Vasco, son los únicos reglamentos de entre los parlamentos autonómicos españoles que no tienen regulado el voto telemático, por lo que ningún diputado, con la legislación vigente, puede votar telemáticamente en Catalunya, y únicamente el artículo 93 permite la delegación de voto en otro diputado en los supuestos de maternidad, paternidad o incapacidad».
«Si a ello le unimos la obligación que establece el artículo 4 del Reglamento, según el cual los diputados tienen la obligación de asistir a los debates y a las votaciones del pleno, resulta inviable no solo cualquier investidura telemática del Presidente de la Generalitat, sino también el ejercicio telemático de las funciones de diputado», concluyen.