La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 25 años de prisión impuesta a un hombre que mató a su pareja a golpes con una piedra en la cabeza y en la cara en diciembre de 2015 en Villena (Alicante).
En ella, aunque le absolvió de dos delitos de malos tratos, el tribunal declaró a Roberto, culpable de asesinato con la agravante de parentesco y, además de la pena de prisión, le condenó a indemnizar a la familia de la víctima con más de 400.000 euros.
Los hechos se remontan al verano de 2015, cuando el condenado y su excompañera sentimental reiniciaron su relación sentimental, fruto de la cual habían tenido un hijo quince años antes.
Como explica la sentencia, condenado y víctima discutían frecuentemente y la situación era “insoportable” para la mujer, de 36 años, que además tenía otro hijo de 9 años, fruto de otra relación. La víctima vivía en un “estado continuo de tensión y hostilidad”. Por ello, rompió con su compañero y le echó de casa.
El condenado insistió en seguir con ella y la convenció para ir a cenar juntos la noche del 22 de diciembre de 2015 a un restaurante de la localidad.
Durante la cena, el condenado y la mujer volvieron a enzarzarse en una riña, por lo que ambos salieron al exterior del establecimiento y se marcharon del lugar en el vehículo de ella.
La mujer condujo unos kilómetros por la autovía A-31 y se desvió en un momento dado por una vía de servicio, a la altura de la partida El Morrón, allí detuvo el coche porque su compañero estaba «cada vez más alterado y violento».
Fue en este paraje donde el condenado se abalanzó sobre la víctima, «cogió una piedra de considerables dimensiones, y se abalanzó sobre la víctima impidiendo que ella pudiera defenderse, golpeándola violenta y repetidamente en la cabeza y en el rostro hasta matarla, dejando luego el cuerpo oculto en unas zarzas que había, marchándose del lugar».
A continuación, el hombre volvió a casa, se duchó, se cambió de ropa y tiró la que llevaba en el momento de la agresión a unos contenedores de basura cercanos.
Ya de madrugada, regresó a la escena del crimen, donde cogió el cadáver y lo arrastró hasta una caseta semiderruida ubicada en el paraje conocido como Casa de Cabanes y Las Fuentes, donde lo dejó ocultó entre las ruinas y la maleza existentes.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Alicante, en el que pedía su revocación por entender que el delito constituía un homicidio y no un asesinato.
El alto tribunal considera que existió alevosía en su acción, pues para apreciar esa circunstancia agravante basta con que un acusado se «aproveche en cualquier momento y de forma consciente» de la «situación de indefensión de la víctima» y vuelva a agredirla tras el ataque inicial.
La denominada «alevosía doméstica»
En su sentencia, el TSJV hace mención a la denominada «alevosía doméstica» «basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia que genera para la víctima su despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado»).
En este sentido, insiste el fallo en que «la conducta del acusado tiene pleno encaje en la alevosía por las circunstancias del lugar y momento, por la absoluta confianza de la víctima respecto a una posible agresión con la ausencia total de cualquier signo de defensa o resistencia, no apreciando señales de pelea previa, se cometen los hechos en un paraje solitario y deshabitado suficientemente alejado y distante de un núcleo habitable apartado de toda zona urbana y en horas nocturnas de un día de invierno».
A su vez, añade, «Milagrosa -la víctima- accedió a cenar el día de autos con el acusado, a circular por una vía de servicio, a bajar del vehículo en un paraje solitario y oscuro, por lo que no podemos dudar de la confianza de la víctima en quién había sido su pareja y de lo imprevisto que para ella resultó el ataque violento y brutal del acusado«.
Además, en su fundamentación jurídica, el tribunal señala que «la autopsia describe que no existe en el cadáver lesiones ni signos compartibles con defensa y/o lucha o pelea. La única lesión compatible con una defensa es el hematoma referido a la cara externa del miembro superior izquierdo. No hay ninguna otra lesión que indique la existencia de signos de defensa».
No hubo «alevosía sobrevenida»
El TSJV desestima los argumentos del recurrente, respecto a la aplicación de la alevosía sobrevenida o aprovechada que concurre, siendo además el recurrente, una persona con la que mantiene una relación convivencial (de hecho, habían salido a cenar juntos y le permite subirse como copiloto en el vehículo) y con la que simplemente reflejan los hechos probados que ha mantenido momentos antes una previa discusión.
En este sentido, recuerda que la doctrina jurisprudencial que admite (STS 527/2012 de 20 de junio) la concurrencia de la alevosía «sobrevenida», como la acaecida en el supuesto de autos, que puede aparecer, incluso, en una segunda fase del hecho delictivo.
Señalando que la «alevosía sobrevenida, que adquiere forma en el transcurso de una agresión en cuyo arranque, sin embargo, todavía el agresor no exterioriza su actitud ventajista. En efecto, dentro ya de la alevosía realizada por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino, numerosos precedentes distinguen los casos en que se ataca en el momento inicial sin previo aviso, de aquellos otros que también se consideran alevosos pero en los que la alevosía se tilda de sobrevenida por aparecer en una segunda fase de la ejecución del hecho delictivo».
El TSJ condena a 25 años de prisión a un hombre que mató a su pareja con una piedra