10 exdirectivos y exempleados del Osasuna serán juzgados por delitos fiscales
José Manuel Purroy, Miguel Archanco y Juan Pascual, tres de los exdirectivos del Osasuna.

10 exdirectivos y exempleados del Osasuna serán juzgados por delitos fiscales

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12/1/2018 12:28
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Actualizado: 12/1/2018 12:35
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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por los 10 exdirectivos y exempleados del Osasuna, que, por tanto, serán juzgados por las cuotas supuestamente defraudadas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013 y 2014.

En ochos autos, contra los que no cabe recurso, la Sección Primera confirma la resolución dictada el pasado septiembre por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, Mari Paz Benito, en la que apreciaba indicios para enjuiciar al Club Atlético Osasuna como persona jurídica, como sujeto tributario obligado principal, así como a los expresidentes Pachi Izco y Miguel Archanco, el exgerente Ángel Vizcay, los exdirectivos Juan Antonio Pascual, José Manuel Purroy, Sancho Bandrés, Jesús Peralta y Jesús Manuel Ganuza, el excontable Tomás López y el exdirector general José Gómez.

Tanto el letrado del Gobierno foral, que ejerce la acusación particular en representación de la Hacienda Tributaria de Navarra, como el Ministerio Fiscal se habían opuesto a los recursos de los encausados y habían abogado por la confirmación de la resolución recurrida.

El origen: una querella de Hacienda

La causa se abrió en virtud de una querella interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación.

Según el informe definitivo presentado por los peritos, las cuantías dejadas de ingresar por parte de Osasuna fueron las siguientes: en concepto de IVA 1.382.460,20 euros en 2010; 1.093.242,77 € en 2011; 1.867.700,19 € en 2012 y 704.383,18 € en 2013. Respecto al IRPF, los peritos establecieron las subsiguientes cantidades: 1.280.753,70 € en 2010; 547.451,14 en 2011 y 572.214,66 en 201.

Era “público y notorio que Osasuna no declaraba ni pagaba el IVA de taquillas, abonos, palcos y boxes

Según detallaba la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona , los estatutos del club vigentes en el período investigado establecen entre las funciones de la junta directiva la de contratar los servicios de jugadores, técnicos, empleados y demás personal de servicio, establecer sus condiciones de fichaje y otros emolumentos, así como fijar precios de abonos y entradas y la de satisfacer impuestos, contribuciones y demás tributos.

Por su parte, según los citados estatutos, las atribuciones del gerente son las de informar y asesorar en cuantas cuestiones administrativas, deportivas, reglamentarias y estatutarias se le requiera, advirtiendo de las posibles irregularidades que se pudieran cometer por parte de los distintos órganos del club, y controlar los ingresos y gastos que tenga por cualquier concepto.

La juez de instrucción aseguraba en su escrito que, conforme a las diligencias practicadas, era “público y notorio que Osasuna no declaraba ni pagaba el IVA de taquillas, abonos, palcos y boxes, hasta el punto de que era objeto de advertencia por el auditor al realizar la auditoría de las cuentas y así se continuó realizando hasta octubre de 2013”.

“Consta además que no solo los jugadores, sino diversos empleados del club con diferentes encargos y cometidos tenían un contrato ‘oficial’ y un anexo donde se indicaba las cantidades que se iban a abonar en metálico y por tanto permaneciendo ajenas al modelo 190 que debía presentarse a Hacienda”, sostiene la magistrada.

Según la juez, cualquier miembro de la junta directiva podía acceder al expediente correspondiente y comprobar el total de los emolumentos y las cantidades que permanecían ajenas a tributación. Pero, añade, no solo los miembros de la junta directiva son presuntamente responsables de ello, sino también el gerente Ángel Vizcay, “por mucho que haya intentado hacer ver que carecía prácticamente de competencias en el club”, como se desprende por ejemplo del hecho de que los contratos aportados por Osasuna consten firmados en nombre del club por el presidente y por él.

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