El TSJM suspende cautelarmente el acuerdo salarial de Manuela Carmena con los sindicatos
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que alberga a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Carlos Berbell

El TSJM suspende cautelarmente el acuerdo salarial de Manuela Carmena con los sindicatos

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21/1/2018 05:55
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido de forma cautelar el acuerdo entre el gobierno de Manuela Carmena y los sindicatos para equiparar las condiciones de trabajo de los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

En un auto fechado en el 12 de enero, la sala de lo contencioso administrativo acuerda suspender el acuerdo, que fue impugnado por la Delegación del Gobierno en Madrid al entender que compromete cuantías económicas adicionales a los establecidos en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, y ocasionaría además «perjuicios de muy difícil reparación».

La sala acuerda la suspensión cautelar porque entiende que de acuerdo a la Ley de Presupuestos de 2017 no pueden pactarse de forma generalizada incrementos retributivos superiores al 1 %.

El gobierno de Manuela Carmena aprobó en septiembre el acuerdo alcanzado con los cuatro sindicatos mayoritarios en el Consistorio CCOO, UGT, CSIF y CSIT, un acuerdo que culminaba el proceso de clasificación del personal laboral municipal, pendiente desde el 2006.

Con ese acuerdo que suponía 9,5 millones de euros para las arcas municipales, el Ayuntamiento aseguró que se normalizaba, a partir del 1 de julio, la situación de los cerca de 4.200 trabajadores laborales del Consistorio, al «equiparar su situación a la del personal funcionario, abriéndoles además el camino de su promoción profesional».

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, había solicitado en un recurso la suspensión de dicho acuerdo al entender que «comprometía cuantías económicas para gastos de personal adicionales y suplementarios a los incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017».

La medida iba a mejorar la situación del personal de instalaciones deportivas, los trabajadores de Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), los de Madrid Salud, la Agencia para el Empleo, Agencia Tributaria, Agencia de Actividades y el personal laboral del propio Consistorio.

En una comparecencia en una comisión municipal, el gerente de la ciudad, Eloy Cuéllar, denunció ayer la tendencia a judicializar acuerdos de las administraciones públicas con los empleados públicos y mantuvo que la Delegación del Gobierno no actúa con el mismo criterio cuando se trata de un acuerdo del Ayuntamiento de Madrid que de la Comunidad.

Concurren los requisitos para acordar la suspensión cautelar

El TSJM entiende que en el presente acuerdo concurren los requisitos para acordar la suspensión cautelar solicitada al entender que en este caso el ordenamiento jurídico versa en favor de la legislación estatal básica, recogida en el artículo 21 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho artículo establece que «no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal». Luego añade que los presupuestos generales establece que las retribuciones del personal de servicio del sector público «no podrán experimentar un incremento global superior al 1%» respecto a 2016.

«Si bien la actuación administrativa impugnada en el presente recurso no constituye un acto de ejecución presupuestaria propiamente dicha, no es menos cierto que constituye la ordenación previa a aquella y se encuentra en el umbral o la antesala de la misma. Prima Facie y sin prejuzgar sobre el objeto del recurso principal, parece que es contraria a los intereses generales que deben prevalecer frente a los particulares del personal de servicio del Ayuntamiento de Madrid», ha apostillado.

Además, la sala establece que «basta con leer la literalidad del anexo del acuerdo impugnado para entender que no respeta la legislación estatal básica, ya que comienza diciendo ‘con independencia de los incrementos retributivos que se contengan en las correspondientes Leyes de Presupuestos…’, frase que sin lugar a dudas implica una actuación al margen de las restricciones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado». Por tanto, acuerda «proceder a acordar la medida cautelar».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también suspendió de forma cautelar en febrero del año pasado la jornada de 35 horas de los funcionarios municipales.

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