CCOO ve un "DESPROPÓSITO" la distribución de la AUDIENCIA NACIONAL con funcionarios "hacinados"

Absueltos 3 acusados de yihadismo por falta de pruebas

24 / 01 / 2018 17:28

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a tres acusados que fueron juzgados el pasado diciembre por delito de pertenencia a organización terrorista yihadista debido a que las pruebas aportadas no son suficientes para destruir la presunción de inocencia.

Yassin el Mourabet, Abdesadek Essalhi y Walid Oudra se enfrentaban a una petición de siete años de prisión por parte de la Fiscalía, que alternativamente calificó los hechos como de adoctrinamiento activo, adoctrinamiento pasivo o autoadoctrinamiento.

En una sentencia, los magistrados consideran que, a pesar de haberse practicado prueba de cargo válida, ésta no es suficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados al no constituir su comportamiento «infracción penal alguna».

EL FISCAL VEÍA ACREDITADA LA INTEGRACIÓN

De acuerdo con las conclusiones del fiscal, «los contactos de Yassin El Mourabet y la posesión del material intervenido a éste, recibido directamente de las fuentes, indican su integración y plena adhesión al ideario» del Estado Islámico (también conocido como DAESH).

Según el escrito de acusación, «el material documental incautado en su domicilio avala su idoneidad para dar a conocer el ideario de la organización terrorista y fomentar su incorporación a ella».

Igualmente señalaba que «el análisis de los dispositivos electrónicos que usaban Abdessadek Essalhi y Walid Oudra y el contenido de sus conversaciones entre ellos y con terceros demuestran plena identificación con los fines del DAESH, mostrando un nivel de adoctrinamiento idóneo y correspondiente al contenido del material intervenido poseído con finalidad de integración en la organización terrorista».

Una vez analizada la prueba, el delito de pertenencia a organización terrorista y la jurisprudencia en esta materia, la Sala llega a la conclusión de que no se dan los requisitos necesarios para acreditar tal delito, al no cumplirse el canon jurisprudencial.

De la misma forma, al analizar los delitos alternativos propuestos por el Ministerio Público dicen los jueces que, sin perjuicio de las declaraciones policiales, judiciales y de los acusados negando los hechos, «del estudio de los vídeos, imágenes, perfiles, fotografías, documentos, libros capturas de texto archivos de audio, conversaciones, etc, no se cumple el canon jurisprudencial estudiado», puesto que el elemento subjetivo que exige el Tribunal Supremo no se «ha acreditado».

«NO BASTA LA MERA RADICALIZACIÓN IDEOLÓGICA»

«No basta para ello la mera radicalización ideológica de los acusados, ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el contenido de los documentos obrantes en su poder, ni tampoco las conversaciones mantenidas por ellos de contenido religioso sin que evidencien intención de llevar a cabo cualquiera de los delios tipificados en el Capítulo VII, Título XXII, Libro II del Código Penal», explica la sentencia.

«El delito se entenderá cometido solamente si se puede constatar que ha existido un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, tanto en cuanto adhesión a la doctrina terrorista como la voluntad hacia la ejecución de un delito de terrorismo, trasmisión de tales ideales a otros, incorporación a grupos terroristas o de cooperación con ellos, circunstancias en este caso no acreditadas», añade.

Por todo ello, el tribunal concluye ni de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa ni de los informes periciales incorporados se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permitan acreditar que los acusados hayan decidido o proyectado en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos o incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos.

De este modo, las pruebas por sí solas les resultan insuficientes para formular un pronunciamiento de condena, por lo que no pueden dar por desvirtuada la presunción de inocencia, razón por la cual han decidido la absolución de los tres acusados. (EP)

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