Firmas

El derecho a la defensa como signo de vitalidad democrática

El derecho a la defensa como signo de vitalidad democrática
José María Alonso es decano del Colegio de Abogados de Madrid.
24/1/2018 06:10
|
Actualizado: 23/1/2018 16:56
|

Desde hace ocho años se celebra en toda Europa en esta fecha el “Día del Abogado Amenazado”, a fin de llamar la atención sobre aquellos compañeros y compañeras que, en el ejercicio de la profesión o por causa de ella, sufren amenazas o persecuciones, arriesgando frecuentemente su integridad física, cuando no su propia vida.

Es una marca en el calendario que debe instituirse en un aldabonazo sobre la conciencia de quienes creemos firmemente en el derecho de defensa como ese irrenunciable derecho fundamental de toda persona a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le imputan con plenas garantías de igualdad e independencia; un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales y que, en el marco conceptual del ‘debido proceso’, impone a los tribunales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de las partes y de impedir que las limitaciones de alguna de esas partes pueda desembocar en indefensión

Ya la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, y como norma de Derecho Internacional consuetudinario dada su amplia aceptación, reconoce el derecho a la defensa de todo ser humano.

De cumplimiento exigible a los Estados que lo han ratificado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regulará más adelante, en 1966, el derecho a la defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito con unas garantías mínimas: ser informadas sin demora de la naturaleza y las causas de la acusación; disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa y para comunicarse con un defensor de su elección; ser juzgadas sin dilaciones indebidas; ser informadas de su derecho al nombramiento de un defensor de oficio, gratuitamente, en caso de carecer de medios suficientes para pagarlo; interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia de los testigos de descargo; o no ser obligadas a declarar contra sí mismas ni a confesarse culpables.

Artículo 24 de la Constitución: el derecho de defensa

La propia Constitución española de 1978 señala en su artículo 24 que todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellas, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismas, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Historia muestra a las claras que el derecho de defensa es un signo de vitalidad democrática, un termómetro que marca una graduación variable entre Estados, según éstos (sus sistemas políticos y sus ordenamientos jurídicos) muestren mayor o menor celo en el establecimiento de mecanismos para la protección del propio desempeño de los abogados.

Es por ello que este 24 de enero no puedo sino elevar la voz en representación de la Abogacía madrileña para seguir contribuyendo a la sensibilización de las instituciones y la sociedad civil respecto de los problemas y riesgos que asume la Abogacía en numerosas partes del mundo.

Aún hoy, en 2018 son demasiados los países en los que los letrados sufren importantes restricciones para poder ejercer; en los que, en su práctica cotidiana, padecen hostigamiento e intimidación por agentes de seguridad o por las propias cortes de justicia; en los que se les prohíbe la comunicación con sus clientes y el acceso a datos o informes relevantes para el ejercicio pleno y auténtico del derecho de defensa.

Aún hoy, en 2018 son demasiados los países en los que nuestros compañeros son detenidos, sometidos a la violencia, restringidos en sus movimientos. Y son éstas razones suficientemente poderosas como para que el ICAM, como institución colegial más grande de Europa, mantenga una actitud de vigilancia constante e indefectiblemente crítica sobre la situación de los abogados y las abogadas víctimas de amenazas por causa del ejercicio legítimo de su imprescindible oficio.

Decía Emmanuel Kant que el Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.

Y en este día, por causas de pura solidaridad y de la más elemental ética democrática, la Junta de Gobierno que tengo el honor de encabezar quiere sentirse especialmente al lado de aquellos profesionales del Derecho que aún no disponen de la adecuada protección proporcionada desde los poderes públicos para hacer posible el avance de la libertad, esa autonomía de la voluntad que constituye al ser humano en persona y afirma, en última instancia, su dignidad.

Otras Columnas por José María Alonso:
Últimas Firmas
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)