El Tribunal Supremo establece que, en caso de concurso medial de delitos, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no supere los cinco años, aunque la suma de las infracciones previstas excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al juez de lo Penal.
Así lo ha establecido la Sala de lo Penal en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional adoptado el pasado 12 de diciembre, que se recoge ahora en una sentencia que por primera vez aplica dicho acuerdo.
La sentencia desestima un recurso de la Fiscalía contra un auto de la Audiencia de Pontevedra que estableció su falta de competencia, y remitió al Juzgado de lo Penal, un caso en el que la Fiscalía acusaba por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos (castigado en abstracto con pena de 1 a 4 años de prisión), en concurso medial con delito de estafa (sancionado con pena de 6 meses a 3 años de prisión. Al rechazar la Audiencia de Pontevedra su competencia, la Fiscalía recurrió y ahora el Supremo lo ha desestimado.
El Supremo explica que en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; “siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal”.
Recuerda la sentencia que respecto de las penas de prisión, el juez de lo Penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, no es infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real, pudiendo llegar a fijar un límite de cumplimiento (artículo 76 del Código Penal) de quince años de prisión (como consecuencia del triplo de la más grave).
Es decir, que “la competencia deferida al Juez Penal, no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos (no concursos) cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años”.
Para el alto tribunal, «nada obsta a que como consecuencia de un concreto concurso medial, la pena de prisión que imponga el Juez de lo Penal, sea superior a cinco años, sea siete, ocho u otra cifra hasta diez años«.
La penalidad abstracta prevista
De manera que «en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla de específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal«.
Es más, subraya que «en la fijación de la pena, sin embargo, la pena conminada en abstracto para cada delito, como determinante del tramo punitivo del concurso, sólo sirve en alejada referencia, por ser límite no traspasable en la inicial determinación de las penas concretas; como igualmente se establecen los límites del triplo o de los veinte años (ó 25, 30 ó 40 en su caso) en virtud de la remisión al art. 76 del inciso final; pero la suma de las abstractas, ni en su umbral mínimo ni en su umbral máximo resulta operativa, ni se establecen como límite del suelo o
del techo del marco punitivo».
Indicando que «la atribución competencial, no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a enjuiciar, que ahora sí, se concretan por la previsión abstracta de la pena fijada en el tipo«.