El Constitucional anulará la resolución independentista de Cataluña

El Constitucional estudia el recurso contra el nuevo impuesto catalán sobre viviendas vacías

31 / 01 / 2018 13:50

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público en Cataluña, aprobada por el Parlament el pasado mes de marzo, y que entre otros asuntos modifica el impuesto sobre las viviendas vacías y crea uno nuevo sobre elementos radiotóxicos.

Al no haberse solicitado por el Gobieno vía articulo 161.2 de la Constitución, la admisión del asunto por el tribunal de garantías no supone en esta ocasión la suspensión de ninguno de los preceptos de la norma recurridos por el Gobierno.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

No obstante, y como ocurre con la admisión de todos los recursos desde la aplicación del artículo 155 de la Constitución, se deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones en el caso de la Generalitat «con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña».

El citado plazo quedará suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma. La admisión a trámite no supone anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

COLISIÓN CON EL IBI

El Gobierno argumentaba en su recurso que esta norma modifica el artículo 11 de la Ley 14/2015 del impuesto sobre las viviendas vacías, una norma que ya impugnó ante el propio TC por considerarla contraria «al orden constitucional por su colisión con el Impuesto sobre bienes Inmuebles». La ley de 2017 introduce cambios en él, así que el Gobierno entiende que «es preciso impugnarlo sobre la base de los mismos argumentos».

En segundo lugar, el Gobierno entiende que el nuevo impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos se solapa con dos impuestos ya existentes, dando lugar a una doble imposición que está prohibida por la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En concreto, el Ejecutivo ve solapamiento con el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, regulado en la Ley 15/2012, y el Impuesto sobre Actividades Económicas. (EP)

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