¿Cómo reclamar la devolución de las plusvalías municipales?

Una juez anula las plusvalías sin necesidad de probar que las propiedades no se habían revalorizado

31 / 01 / 2018 14:38

Actualizado el 31 / 01 / 2018 22:17

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado las plusvalías cobradas por el Ayuntamiento de la ciudad a una vecina que había heredado diez inmuebles de su abuela sin necesidad de que la afectada acreditara que esas propiedades no se habían revalorizado, un trámite que el fallo cree innecesario.

En esta sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de la ciudad reconoce que el fallo del Tribunal Constitucional que anuló varios artículos de la ley que regula las plusvalías está dando lugar a interpretaciones dispares en varios lugares de España.

Explica, en este sentido, que los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y la Comunidad Valencia exigen que el contribuyente aporte un informe pericial que acredite que sus propiedades no se han revalorizado y, por lo tanto, no deben pagar plusvalía alguna, mientras que varios juzgados de Cartagena, Tarragona y Pamplona sostienen que debe ser el ayuntamiento en cuestión el que pruebe que los bienes sí han elevado su valoración.

Una tercera corriente de sentencias, de jueces de Zaragoza y Madrid, mantiene, en cambio, que no procede hacer ningún tipo de valoración, sino que las liquidaciones del impuesto de la plusvalía giradas con base a los artículos anulados por el Tribunal Constitucional son inválidas sin necesidad de más disquisiciones, porque se basan en preceptos «expulsados del ordenamiento jurídico».

La juez de Las Palmas de Gran Canaria Pilar García Coello se alinea con esta última interpretación, aunque reconoce que deberá ser el Tribunal Supremo el que unifique los criterios en el futuro.

Sin embargo, recuerda que mientras ello no se produzca, los jueces «tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos sobre el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que conozcan, interpretando y aplicando la normativa».

Y, desde su punto de vista, la sentencia 59/2017 del pleno del Tribunal Constitucional, anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que regula las plusvalías «no señala que son constitucionales si se interpretan de tal o cual modo, sino que directamente los ha expulsado del ordenamiento jurídico», lo que implica que «ha desaparecido la definición de la base imponible del tributo y la posibilidad de cálculo del valor del terreno en el momento del devengo».

La magistrada García Coello defiende que, por ello, no cabe que los jueces «reconstruyan la norma y puedan bien determinar la existencia o no de valor, o bien fijar los elementos de la base imponible, los periodos y los porcentajes correspondientes», porque todos esos razonamientos se basarían en preceptos directamente anulados por el Tribunal Constitucional.

En este sentido, esta juez argumenta que cuando el Alto Tribunal dice en su sentencia que esos artículos de la ley «son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación a situaciones de inexistencia de incremento de valor», no está dirigiendo a los demás tribunales, «sino al legislador», que debe regular la plusvalía de una manera diferente, «que únicamente someta a tributación supuestos de incremento de valor».

En consecuencia, condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a devolver a la demandante los 11.344 euros que le cobró en concepto de plusvalía por los inmuebles que había heredado.

La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y aún en el caso de que adquiriera firmeza, sus efectos no pueden considerarse automáticamente extrapolables a casos análogos, si bien sí se puede entender que situaciones similares lograrían resultados idénticos si los contribuyentes acuden a la Justicia.

Se trata de la primera sentencia que anula las plusvalías practicadas por el Ayuntamiento capitalino.

El Juzgado provincial ya había dictado dos sentencias similares en referencia a otros municipios del territorio -el pasado 1 de septiembre, en el procedimiento ordinario 288/16, anuló una plusvalía en Antigüa (Fuerteventura) y el 18 de enero dictó otro fallo condenatorio, en el proceso 63/16, contra el Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria)-, pero ahora el proceso se resuelve por una plusvalía en la capital.

sentencia plusvalía Canarias

Noticias relacionadas:

Iustitia Europa pide al Supremo suspender las elecciones del 29-N ante la polémica de la ‘ley de nietos’

El Supremo anuncia a Ábalos que el auto sobre su nulidad está «en proceso de firma»

El Supremo tumba el real decreto de universidades al considerar injustificada la tramitación urgente

El Supremo da cinco días a las partes antes de decidir si aplica la amnistía por malversación a Puigdemont

Koldo se suma a Ábalos y denuncia ante el Supremo la demora en resolver la nulidad de su condena

Cinco magistrados del TC acusan a la mayoría de «suplantar» al Supremo en la amnistía a la malversación del procés

Lo último en Tribunales

Las causas para la recusación y la abstención de un juez en una causa se encuentran perfectamente tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y –como ha señalado el Tribunal Supremo– han de ser interpretadas de forma estricta. La foto corresponde al grupo escultórico que culmina el Supremo, compuesto por la Ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y el Derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El adelanto electoral fuerza al Supremo a decidir ya sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

tribunal popular chino

La IA no exime del plagio en China: un tribunal aplica la nueva Opinión del Supremo Popular sobre inteligencia artificial

tour de la manada

Estrasburgo pide explicaciones a España por la sentencia del Constitucional que absolvió al creador del «Tour de La Manada»

Schneider

El TSJ de Madrid avala el ERE de Schneider Electric pese a sus buenos resultados y rechaza la demanda de diez trabajadores

deudas

Firmó una deuda de 36.000 euros, la empresa le reclamó 40.123, y el tribunal solo dio por probados 12.565