Solo una mayoría cualificada de los miembros del TEDH podría revocar el nombramiento de María Elósegui
María Elósegui Ichaso, nueva magistrada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Solo una mayoría cualificada de los miembros del TEDH podría revocar el nombramiento de María Elósegui

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05/2/2018 06:15
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Actualizado: 05/2/2018 00:02
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Las normas que rigen el funcionamiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no prevén ningún escenario ni ninguna fórmula para revocar el nombramiento de un juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aprobado por votación en la Asamblea, tal como el PSOE se ha propuesto hacer con la recién elegida María Elósegui Ichaso, a la que acusan de homofobia y de haber falseado su currículum. Solo podría hacerse si dos tercios de los miembros del TEDH lo apoyase.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos solo establece que los jueces –uno por cada miembro del Consejo de Europa– se eligen por mayoría de la Asamblea. También dice que ningún juez del TEDH puede ser cesado de su puesto, a menos que los demás jueces, por una mayoría de dos tercios, decidan que uno de ellos «ha dejado de cumplir las condiciones necesarias».

Cualquiera de los jueces del Tribunal puede poner en marcha ese procedimiento, que requiere, además, que el afectado sea oído por el plenario del órgano. En todo caso, Elósegui no es aún juez del tribunal puesto que no ha tomado posesión, para lo cual tiene un plazo de tres meses.

Elósegui (San Sebastián, 1957) fue elegida el pasado 23 de enero con el apoyo de 114 diputados de la Asamblea, frente a los 76 obtenidos por José Martín y Pérez Nanclares y a los 37 votos conseguidos por el candidato favorito del Gobierno español, el expresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, de 57 años, quedó tercero y último.

El reglamento de la Asamblea solo dice que, en el caso de nombramientos, el voto puede ser secreto, pero no prevé nada para revocar esas decisiones.

EL REGLAMENTO SE REFORMÓ PARA DESTITUIR A AGRAMUNT

Con todo, ese reglamento no es inmutable y, de hecho, el pasado verano se reformó para destituir al entonces presidente de la Asamblea, el senador ‘popular’ Pedro Agramunt, que se vio en el centro de una gran polémica por haber viajado a Siria junto a parlamentarios rusos y haberse reunido con Bashar Al Assad.

El parlamentario español acabó dimitiendo antes de que su cese se sometiese a votación, pero antes de ello denunció que pretender aplicar una reforma del reglamento de manera retroactiva iba en contra de los principios del derecho que defiende el Consejo de Europa.

Esa reforma establece un procedimiento para destituir al presidente y a los vicepresidentes de la propia Asamblea cuando pierden la confianza de la Cámara, dejan de cumplir los requisitos necesarios o incurren en faltas o violaciones de su propio Código de Conducta.

No obstante, solo puede aplicarse a los presidentes o vicepresidentes de la Asamblea y de sus comisiones.

EL PSOE HA ANUNCIADO DOS INICIATIVAS

Esta semana, tras la elección de María Elósegui como juez española, el PSOE ha anunciado dos vías para intentar revocar esa decisión.

Por un lado, los eurodiputados socialistas están recogiendo firmas entre sus colegas para pedir a la juez que rectifique sus «alarmantes e inaceptables» declaraciones homófobas en las que se refiere a la homosexualidad como causa de diferentes «patologías».

En caso de que Elósegui no se retracte, pedirán que se revoque su nombramiento.

No obstante, los eurodiputados son miembros del Parlamento Europeo, que no tiene nada que ver con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de modo que el llamamiento sería tan solo político.

Por otro lado, el PSOE está buscando vías para impugnar su nombramiento alegando que falseó su currículum al presentar su candidatura.

Elósegui, insiste el PSOE, no colaboró en la elaboración de la Ley de Igualdad impulsada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, en contra de lo que ella sostiene en su currículum.

Los jueces, dice el Convenio, deben tener «alto carácter moral» y poseer las cualificaciones necesarias para un alto puesto judicial o ser juristas de reconocida competencia.

Durante su mandato no pueden emprender ninguna actividad incompatible con su independencia, ni con las exigencias de un puesto a tiempo completo, una norma cuyos aspectos prácticos decide el propio Tribunal.

Los magistrados son elegidos por un periodo de nueve años, sin posibilidad de reelección, y deben dejar el puesto si cumplen 70 años durante su mandato, hasta que sean sustituidos, aunque pueden seguir con los casos que ya estén estudiando.

Por otro lado, el reglamento del Tribunal establece que un juez no puede participar en un caso en el que tenga intereses personales o familiares, o en el que haya participado previamente.

Tampoco si ha expresado públicamente, en los medios o por escrito, opiniones que «objetivamente puedan afectar negativamente su imparcialidad» o si su independencia o imparcialidad puede «legítimamente ponerse en duda».

No obstante, el reglamento habla más bien de que sea el juez quien se inhiba, comunicándoselo al presidente de la Sala y, en caso de dudas, es la Sala la que decide. (CONFILEGAL/EP)

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