30 meses de prisión para el nieto de Franco por atentado contra la autoridad y conducción temeraria

30 meses de prisión para el nieto de Franco por atentado contra la autoridad y conducción temeraria

8 / 02 / 2018 18:28

Actualizado el 08 / 02 / 2018 18:34

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Francisco Franco Martínez-Bordiú, nieto del dictador, ha sido condenado a 30 meses de prisión por delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria como conductor del coche que huyó de la Guardia Civil y acabó embistiendo a una patrulla el 30 de abril de 2012.

Así lo ha decidido la jueza del Juzgado de lo Penal de Teruel, Amparo Monge, que le impone una pena de 18 meses de prisión por el delito de atentado y 12 meses de prisión por el delito de conducción temeraria, privándole del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y seis meses.

Además, también condena también al acusado a indemnizar al agente lesionado con 1.500 euros y a la Dirección de la Guardia Civil, con 2.720 euros, tal y como solicitaban el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y el letrado del Guardia Civil.

Durante el juicio, Francisco Franco Martínez-Bordiú alegó que era un exempleado suyo, Silviu Nicolae, el que conducía coche en el momento del accidente, también enjuiciado en esta causa y que ha resultado absuelto.

Según la jueza, «la declaración del agente con TIP “U” se ha mantenido inalterable a lo largo de las diferentes fases procesales de la causa (persistencia); no consta en ella animadversión hacia el acusado (ausencia de incredulidad subjetiva); y se ha visto corroborada y reforzada por elementos objetivos externos (credibilidad) como es la presencia del acusado Francisco Franco en el lugar y momento de los hechos adverada a través de la llamada a su teléfono móvil , con lo cual se da por cierto y determinado que es el autor de los hechos enjuiciados».

Además, subraya que  “los diferentes testimonios presentados por la Defensa no superan el juicio de verosimilitud por cuanto se califican de poco creíbles y no ajustadas a la realidad” pero que la declaración del agente de la Guardia Civil que resultó lesionado “se ha mantenido inalterable a lo largo de las diferentes fases procesales de la causa” sin que conste animadversión alguna hacia el acusado, y estando sus declaraciones corroboradas por datos objetivos externos.

Por todo ello, la jueza concluye que «la existencia, suficiencia y racionalidad del acervo probatorio permite destruir, sin género de dudas, la presunción de inocencia que provisionalmente ampara al acusado Francisco Franco por estos hechos, siguiendo los parámetros establecidos en la STS 1063/2006, de 26 de septiembre, “llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable”.

En su fallo, la jueza también absuelve a la compañía de seguros y reaseguros AXA AURORA IBERICA S.A., como responsable civil subsidiaria.

 

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