El Constitucional anula la sanción impuesta al maestro Ángel Renieblas por explicar a sus alumnos que iba a secundar una huelga
El maestro Ángel Renieblas, a quien el Constitucional le ha reconocido que fue vulnerado un derecho fundamental al ser sancionado por explicar a sus alumnos que iba a hacer huelga.

El Constitucional anula la sanción impuesta al maestro Ángel Renieblas por explicar a sus alumnos que iba a secundar una huelga

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13/2/2018 06:10
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a Ángel Renieblas, maestro de Canabillas del Campo, Guadalajara, quien fue castigado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha a un mes de suspensión de empleo y sueldo por explicar a sus alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria La Senda, en horario lectivo, porqué  iba a participar en una huelga que se celebró el 29 de febrero de 2012 y por entregar a los chavales una carta dirigida a sus padres explicando sus razones y sus intenciones.

Los 12 magistrados que componen el máximo tribunal de garantías consideran que la conducta del maestro Renieblas no reunía las condiciones que se precisaban para ser considerada falta leve, consistente en «incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario».

En consecuencia, admiten su recurso y anulan tanto la resolución administrativa como la sentencia que confirmó la sanción, porque vulneran el principio de legalidad penal contemplado en el artículo 25.1 de la Constitución.

Dicho precepto constitucional dice que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, en el momento de la comisión del hecho”.

Este principio es la transposición del conocido principio del derecho romano «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege», «Ningún delito, ninguna pena sin ley previa», que establece que para que una conducta sea calificada como infracción debe  estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta. .

La doctrina constitucional también es reiterada respecto a la “exigencia de una prueba de cargo suficiente” como garantía del respeto a la presunción de inocencia.

En este caso concreto, dos son las conductas en las que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha basa la sanción, impuesta al recurrente por utilizar bienes públicos para usos particulares y por incumplir el deber de neutralidad en el ejercicio de sus funciones como profesor.

La primera de esas conductas consistió en emplear aproximadamente diez minutos de clase y los canales de comunicación con los padres de los alumnos para difundir sus opiniones personales.

La sentencia sostiene en este punto que la actuación del profesor, “que sólo dedicó unos minutos de la clase a explicar a sus alumnos las razones de la huelga y entregó una nota dirigida, con la misma finalidad, a sus padres, no tiene encaje en el tipo sancionador”, dada la naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello.

La segunda de las conductas sancionadas consistió en valerse de su posición como empleado público docente y de los medios a su disposición para “expresar su opinión personal sobre la huelga convocada, resultando su actuación parcial y carente de la objetividad y neutralidad” que le eran exigibles.

El ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya

La sentencia, por la que se estima el recurso de amparo de Renieblas y de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, afirma al respecto que la comunicación, cuyos destinatarios eran los padres y no los alumnos, no vulneró el deber de neutralidad del recurrente “al no haberse acreditado en el expediente” que dicha carta “posea un contenido informativo que se pueda entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial”.

Los alumnos que prestaron su testimonio durante la instrucción del expediente respondieron que el profesor “dijo que él quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que explicaba” en la nota dirigida a los padres y porque “iba a haber recortes en el presupuesto”.

El Tribunal concluye que el único hecho acreditado consistió en que el demandante de amparo “informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla”.

Parece lógico pensar, añade, que al ofrecer esa explicación debió “reflejar su posición favorable” al paro; “pero esa circunstancia no denota, por sí sola, un afán de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado”.

Por lo tanto, no ha quedado demostrado que el recurrente cometiera la infracción consistente en el incumplimiento de sus deberes.

Al no encajar los hechos probados en la falta disciplinaria por la que se impuso la sanción, la sentencia anula tanto las Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara que las confirmó por vulnerar el principio de legalidad del art. 25.1 de la Constitución.

Pese a que el inspector de educación no contempló motivos para la sanción, la coordinadora de Educación, Violeta Miguel, abrió expediente y sancionó al maestro.

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