El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 500.000 euros a un preso, al estimar su recurso de casación, por entender que si el diagnóstico de su enfermedad que hicieron los servicios médicos de la Prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga) hubiera sido mejor, se hubiera evitado o al menos minorado su la gran invalidez, que no puede atender sus necesidades más elementales sin ayuda de tercera persona.
En este caso, el Tribunal Supremo concluye que, aunque los servicios sanitarios penitenciarios actuaron conforme a su criterio y de acuerdo a las circunstancias del enfermo y sus antecedentes, “es manifiesto que otro diagnóstico era admisible desde el punto de vista de la ciencia médica, lo cual remite a la pérdida de oportunidad”, y por ello condena al Estado al pago de la citada indemnización.
Por ello, aplica a este caso la doctrina jurisprudencial relativa a la pérdida de oportunidad porque considera que “de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar la intervención que finalmente fue necesario practicar, existe una alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese llegado a producirse».
En suma, que «se ha privado al recurrente de que esa pérdida de oportunidad de otro diagnóstico habría evitado, previsiblemente, el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber evitado su extremo resultado”.
La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de 16 de octubre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior que rechazó la reclamación de indemnización de 1.314.393 euros que presentó por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
Los hechos ocurrieron en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), donde el interno regresó el día 26 de diciembre de 2013 tras un permiso. Según los informes médicos, el recurrente padecía diabetes de muy mal control metabólico, hiperlipidemia, artopatía de charcot, polineuropatías periférica, amputación de falange distal de 1º y 2º dedo, pie diabético y úlceras complicadas en el pie derecho.
Los dos días siguientes -27 y 28- le examinó el médico de guardia de la cárcel porque tenía fiebre alta y deterioro de su estado general.
Los médicos le recetan el día 29 tratamiento analgésico para el dolor de la rodilla izquierda que consideran de origen artrósico. Un día después –el 30- es atendido de urgencia por dolor de espalda, sin otra referencia clínica, salvo que lleva mucho tiempo en cama, por lo que pautan tratamiento analgésico.
El día 31 empeora su estado y se queda en observación por presentar glucemia alta, dificultad para orinar y dolor en la rodilla que le impide andar. El día 1 de enero de 2014 es trasladado al Hospital, donde le hacen una resonancia magnética y se le diagnostica empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular de la que se le interviene la noche del 2 al 3 de enero.
Retraso en el diagnóstico
Según consta en los hechos probados, los servicios sanitarios de la prisión recogieron que el empiema epidural es una enfermedad muy poco frecuente y de difícil diagnóstico, coincidiendo con la Inspección penitenciaria que aclaró que solo es posible su diagnóstico mediante una resonancia magnética que no puede hacerse en los centros penitenciarios.
El tribunal alude a los servicios médicos que en sus informes “dejaron abierta la posibilidad que de haberse acudido a esa prueba médica –resonancia magnética, el resultado habría sido diferente, entre otras cosas, porque el empiema epidural no habría llegado al grado avanzado que ocasionó el luctuoso resultado”.
Por todo ello, “es evidente que de haberse adoptado esos mismos medios que se apuntan en el informe o la remisión del enfermo a un centro en que le hubiesen podido practicar la mencionada resonancia, incluso que se hubiese practicado con más premura en el Hospital donde fue finalmente ingresado, el empiema no habría evolucionado en su afección con el más que probable resultado de que no se hubiese producido las graves consecuencias para la salud del paciente”.
Si hay algo que surge de todos los informes aportados al proceso, incluso los del centro penitenciario, -concluye la Sala-, “es que la demora en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; es que la demora en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética y esta, a su vez, en la posibilidad de realizarla que no era posible en el Centro penitenciario”.
Eso sí, «la Sala no aprecia falta de diligencia en la asistencia médica prestada, sin que sea dable imputar a los servicios médicos de la prisión, porque en ningún caso se ha acreditado que no actuaran con la diligencia suficiente que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida (lex artis)».
Cuantía de la indemnización: 500.000 euros
A la hora de fijar la cuantía de la indemnización -500.000 euros más los intereses desde la interposición de la demanda- el tribunal sigue su propia jurisprudencia relativa a que, cuando se aprecia la falta de oportunidad, la indemnización no procede por la totalidad del daño sufrido, sino teniendo en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad.
Pero, además, valora la situación extrema de gran invalidez en que ha quedado el recurrente, sin posibilidad de atender sus necesidades más elementales sin ayuda de tercera persona; pero con la peculiaridad que tan solo tiene como ayuda la que puede facilitarle su madre, de edad avanzada, que es prácticamente nula; a lo que añade la edad del recurrente de poco más de cincuenta años.
«Los supuestos de pérdida de oportunidad constituye un supuesto intermedio porque se ocasiona cuando, producido el daño, la experiencia y el estado de la ciencia médica permite acoger la probabilidad de que un diagnóstico diferente al que fue correcto, podría haberlo evitado», señala la sentencia.
En su sentencia el Supremo, recuerda la sentencia de 13 de enero de 2015 (recurso de casación 612/2013), donde se asegura que, “la doctrina de la pérdida de oportunidad ha sido acogida en la jurisprudencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo,… configurándose como una figura alternativa a la quiebra de la lex artis que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que tal quiebra no se ha producido y, no obstante, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio.”
Por otra parte, la Sala concluye que en la más probable posibilidad de que si la intervención a la que finalmente fue sometido se hubiera realizado en un momento anterior no se habría llegado a esa situación extrema, como la propia sentencia considera acreditado y resulta del mismo informe de los servicios sanitarios del Centro penitenciario.