La jueza del caso IVAM niega «las filtraciones» y defiende el trabajo de las Oficinas de Comunicación de la Justicia
La exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), Consuelo Císcar.

La jueza del caso IVAM niega «las filtraciones» y defiende el trabajo de las Oficinas de Comunicación de la Justicia

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17/2/2018 06:15
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Actualizado: 16/2/2018 21:38
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Núria Soler, la magistrada del juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, rechaza la petición de la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar de adoptar medidas orientadas a «evitar filtraciones de la causa a los medios de comunicación», recordando que las Oficinas de Comunicación de la Justicia «son un puente entre la carrera judicial y los medios de comunicación, y hacen posible el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a recibir una información veraz».

El caso IVAM, que se inició en julio de 2015 tras una denuncia de la Fiscalía, investiga los supuestos sobrecostes en la adquisición de obras de arte y en la contratación de publicaciones, además del posible uso de los medios del museo para la promoción artística del hijo de Consuelo Císcar.

Esta causa está abierta por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad documental contra diez investigados, entre ellos la exdirectora del IVAM, su hijo -y del exconseller condenado por corrupción Rafael Blasco- y subdirectores y técnicos de diferentes áreas del centro artístico.

Defensa de la Oficina de Comunicación el TSJV

En respuesta a la petición de la representación legal de Císcar, la jueza advierte que «por éste Juzgado no ha existido ninguna filtración a la prensa de los Oficios de la UDEF aportados en fecha 1 de agosto de 2017 unidos por providencia de fecha 25 de agosto y notificados a las partes personadas en fecha 4 de septiembre».

Señala la magistrada en su argumentos jurídicos que «no desconoce este Juzgado que la causa que se tramita en las presentes diligencias previas despierta un elevado interés mediático, y precisamente con la finalidad de evitar “filtraciones” interesadas, que evidentemente puedan provenir de quienes son parte en el presente procedimiento, esta Juzgadora optó por cumplir de una manera escrupulosa, tal y como ya se resaltó en Auto dictado en fecha 1 de febrero de 2017, con el Protocolo de Comunicación con la Justicia aprobado por la Comisión de Comunicación del día 30 de junio de 2004″.

En insiste en que tal y como se establece en el Protocolo de Comunicación con la Justicia de 2015,  «los principales objetivos de las Oficinas de Comunicación (en adelante OC) es la transparencia, junto con la obligación de ofrecer información veraz, neutral, clara, objetiva, responsable y en el menor tiempo posible, sin olvidar la necesaria colaboración con los órganos judiciales en los casos en que son objeto de demanda de información por los asuntos que conocen».

Y subraya que las Oficinas de Comunicacion «son un puente entre la carrera judicial y los medios de comunicación, y hacen posible el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a recibir una información veraz sobre asuntos que sean de interés, estimándose por tal aquellos que despierten la atención de los medios de comunicación por las personas que intervienen, el objeto del proceso, la relevancia del hecho, la previa existencia de informaciones periodísticas sobre el mismo».

Interés periodístico y libertad de información

Además, la magistrada señala que «la mayor parte del interés periodístico se centra en la información que genera la jurisdicción penal, en la que se deben diferenciar dos momentos procesales, la fase de instrucción y la del juicio oral, centrándonos en lo que respecta a la primera de ellas».

En este sentido, recuerda que «las diligencias del sumario serán secretas, hasta que se abra el juicio oral» (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo tanto la fase de instrucción se rige por el secreto sumarial para asegurar el buen fin de la investigación».

Sin embargo, añade que «el Tribunal Constitucional, en Sentencia 13/1985 de 31 de enero, indica que el secreto del sumario no significa que varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos están en curso unas diligencias sumariales».

Por todo ello, la magistrada dice que su «Juzgado brinda información a la Oficina de Comunicación, lo que acontece en la presente causa, siempre que no se trate de las “diligencias del sumario”. Y además, le vuelve a recordar que «acorde con el mencionado Protocolo de Comunicación, facilitar y actualizar regularmente información referida a número e identidad de los investigados, los motivos de su imputación, situación procesal acordada tras su declaración, presuntos delitos por los que se sigue el procedimiento, etc».

Y concluye asegurando que «no ha existido por el Juzgado filtración alguna de los Oficios remitidos por la UDEF, cuyas conclusiones e incluso emails adjuntos a los mismos se vieron publicados en diversos medios de comunicación, siendo que todas las partes personadas en el presente procedimiento tienen acceso a los indicados Oficios».

 

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