El TJUE justifica el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo

El TJUE justifica el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo

22 / 02 / 2018 11:10

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:39

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón en una sentencia a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se justifiquen los motivos.

En sus argumentos, el TJUE declara que la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo. El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en dicha Directiva.

Sin embargo, matiza que, «una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario a dicha Directiva».

El Tribunal Europeo declara que «la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido». 

A estos efectos, las disposiciones combinadas de ambas Directivas sólo exigen que el empresario:

i) exponga por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (entre otros, motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa);

e ii) indique a la trabajadora embarazada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.

El caso concreto analizado por el TJUE es el de una trabajadora de Bankia, embarazada, a la que el 13 de noviembre de 2013, la entidad bancaria le  notificó por carta el «despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora». La carta de despido exponía, en particular, que «en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia».

La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró (Barcelona), el cual se pronunció a favor de Bankia.

La trabajadora interpuso entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, 1 en el marco de un procedimiento de despido colectivo en el sentido de la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos.

En sus conclusiones el TJUE, sostiene que:

El artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

«El artículo 10, punto 2, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido».

«El artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prohíbe, en principio, con carácter preventivo el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y que establece únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando sea ilegal«.

Y subraya que el citado «artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo a efectos de la Directiva 98/59, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, sin que se excluya, no obstante, la facultad de los Estados miembros de garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia».

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