El PSOE propone suprimir el periodo de «sustitución y refuerzo» de los jueces en prácticas
Margarita Robles, diputada del PSOE y magistrada en excedencia. (EP)

El PSOE propone suprimir el periodo de «sustitución y refuerzo» de los jueces en prácticas

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27/2/2018 18:43
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Actualizado: 07/3/2022 13:55
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El Grupo Socialista del Congreso ha presentado esta martes 6 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y licencias. Entre ellas,  propone la «supresión del periodo de los jueces y juezas en prácticas», que actualmente se están ocupando de los denominados juzgados de «cláusulas suelo».

Desde el PSOE insisten en que la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia introdujo en la Escuela Judicial una nueva fase de «sustitución y refuerzo», en la que los jueces y juezas en prácticas deben desempeñar funciones en órganos jurisdiccionales, con idéntica amplitud de jurisdicción a la de quiene son titulares del órgano judicial».

Lo que supone reconocer que estos jueces en prácticas ya tienen»capacidad suficiente» para ejercer antes de haber sido nombrados, «en detrimento del principio de exclusividad». Además, «atenta contra el principio básico de la independencia judicial, pues las resoluciones judiciales y la actuación del Juez o Jueza en el ejercicio de su función jurisdiccional no pueden ser en ningún caso valoradas por un superior gubernativo».

Por otro lado, «la implantación de esta tercera fase ha implicado la reducción de las prácticas tuteladas, que constituye la esencia de la fase de prácticas, con el consiguiente efecto negativo sobre la formación de jueces y juezas».

Supresión del «sustitución y refuerzo»

En sus escrito de enmiendas, el Grupo socialista propone Modificar el apartado 1 del artículo 213, que queda redactado de la siguiente forma:

«Solo en casos excepcionales, cuando no resulte posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial, ejercerá la jurisdicción con idéntica amplitud que si fuese titular del órgano un juez sustituto»

Modificar el apartado 3 del artículo 216 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«También se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces de adscripción territorial a que se refiere el artículo 347 bis, a los jueces en expectativa de destino conforme al artículo 308.2, y excepcionalmente a jueces sustitutos y magistrados suplentes».

Conviene recordar que esta fase de “fase de sustitución y refuerzo”, ha sido muy citada desde la asociación de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) porque «los jueces en prácticas” quedan a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que elaborará un informe sobre su dedicación y rendimiento, para su posterior valoración por la Escuela Judicial, la cual decidirá sobre su ingreso en la Carrera Judicial”.

Según JJPD esta fase, regulada en el art. 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rompe con el principio básico de la independencia judicial  que “no permite que las resoluciones judiciales y la actuación del Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional puedan ser valoradas por un superior gubernativo”.

Respecto a los permisos de jueces y magistrados

Proponen modificar el apartado 4 del artículo 373, que queda redactado de la siguiente forma:

«También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes. Los tres días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes».

Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia”.

Cubrir todas las vacantes

El objetivo de esta enmiendas es garantizar que todas las plazas vacantes se incluyen en la convocatoria de concurso. Pare ello solicitan modificar el apartado 3 del artículo 326, que queda redactado de la siguiente forma. «El Consejo General del Poder Judicial deberá sacar a concurso todas las plazas que hubiera vacantes en el momento de la convocatoria».

Un 15% más de plazas durante 5 años

Una de las grandes reivindicaciones de la carrera judicial y fiscal es aumentar el número de plazas convocadas, todos entienden que son «insuficientes». Desde el PSOE subrayan que «Al menos durante los próximos cinco años y en todo caso hasta la total cobertura de las vacantes existentes, se convocará anualmente oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal, incrementando en un quince por ciento como mínimo el número de plazas previsto en el apartado 4 del artículo 301.”

Retribuir las licencias de estudio y formación

Otra de las propuesta del Grupo socialista es añadir un nuevo apartado 3 bis al artículo 373,  para que «los jueces y magistrados que lleven más de quince años continuados en servicio activo podrán solicitar licencia retribuida de cuatro meses para estudio y formación».

Eso sí,disfrutada la misma, «deberán presentar ante el Consejo General del Poder Judicial una memoria detallada de su resultado. Sólo podrá solicitarse nueva licencia, a estos efectos, una vez transcurridos cinco años desde la anterior».

Lograr para la carrera judicial mejoras en materia de conciliación

Con esta enmienda se modifica el apartado 7 del artículo 373, para prever la incorporación inmediata al régimen de los miembros de la carrera judicial de las mejoras que se establezcan en la Administración General del Estado en materias de  «conciliación de la vida personal, familiar y laboral, violencia de género, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito».

En este sentido, «El Consejo General del Poder Judicial tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante reglamento, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen».

ENMIENDAS AL ARTICULADO

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