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La denominada “fase de sustitución y refuerzo” rompe con el principio básico de la independencia judicial, según JJpD

13 / 02 / 2018 14:44

Actualizado el 19 / 01 / 2021 14:06

La asociación de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) muestra «absoluto rechazo» a la denominada “fase de sustitución y refuerzo”, por el que los jueces en prácticas» quedan a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que elaborará un informe sobre su dedicación y rendimiento, para su posterior valoración por la Escuela Judicial, la cual decidirá sobre su ingreso en la Carrera Judicial».

Esta fase, regulada en el art. 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rompe con el principio básico de la independencia judicial  que «no permite que las resoluciones judiciales y la actuación del Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional puedan ser valoradas por un superior gubernativo».

Es decir, se produce una situación totalmente anómala, al ejercer jurisdicción plena, lo que implica que están sujetos única y exclusivamente al imperio de la ley, no pudiendo recibir órdenes, instrucciones, indicaciones o ser evaluados por su labor jurisdiccional, ni tampoco pueden estar subordinados en dicha labor a ningún otro poder público, ni siquiera el Consejo General del Poder Judicial o los TSJ.

Por este motivo exigen la «supresión de esta fase» a la que se ha sometido ya tres promociones «que se han visto obligadas a ejercer la función jurisdiccional en calidad de “jueces sustitutos”, una situación que ha revestido especial gravedad en el caso de la Promoción 67, que ha visto retrasada su entrega de despachos varios meses», como denunciamos desde CONFILEGAL.

Para JJpD «esta situación no puede repetirse en el caso de la Promoción 68, y si las autoridades competentes no se hacen eco de nuestra demanda de supresión de la citada fase, queremos recordar que quienes integran la misma son compañeros y compañeras a quienes debemos la consideración debida a todos quienes componen la Carrera Judicial».

Este «modelo judicial» surgió en un contexto de crisis económica, austeridad presupuestaria y ausencia de creación de plazas judiciales, la Ley Orgánica 8/2012 de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, creó la figura del Juez de Adscripción Territorial (JAT) e introdujo asimismo la fase de sustitución y refuerzo como una nueva fase de selección y formación de los jueces con la finalidad de que los nuevos jueces de carrera ejercieran sus funciones judiciales en una situación de gran flexibilidad y movilidad para cubrir vacantes o prestar labores de apoyo a Juzgados o Tribunales, así como con el fin de minorar el gasto de sustituciones por jueces sustitutos.

Quieren más garantía para los nuevos jueces

Es más, piden que «se informe a dicha Promoción con la debida antelación de los Juzgados que previsiblemente precisarán de refuerzo en cada Comunidad Autónoma, de su duración y de los trámites administrativos necesarios para percibir su salario todos y cada uno de los meses en que se encuentren en esta situación».

Con ello, podrán «ejercitar sus derechos de conciliación y desarrollar la función jurisdiccional con las garantías inherentes a la misma«.

Por ejemplo, algunos jueces pertenecientes a la 67ª Promoción han llegado a reclamar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se les reconozcan sus derechos laborales, al por no tener “el nombramiento legal”, tras retrasarse su entrega de despachos.  

Ya hay fecha, será en abril, como aseguraba el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juan Martínez Moya,  mediante un email a los jueces de la 67ª Promoción que la entrega de sus despachos “tendrá lugar en los primeros días de abril” y  que ésta “se llevará a cabo en Barcelona, con la presencia de su Majestad el Rey”.

Denunciaban encontrarse en un “limbo legal” indefinido en el tiempo y no se les reconocen los mismos derechos que al resto de jueces (no se les computa a efectos de “descongelación” para poder concursar, no pueden participar en cursos de formación, no se les paga el complemento de movilidad”), por no tener “el nombramiento legal”.

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