Un juez dice que «es contrario a Derecho» exigir a una profesora un certificado negativo de delitos sexuales
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02/3/2018 06:05
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Actualizado: 01/3/2018 21:50
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El magistrado de lo Contencioso Administrativo no 3 de Zaragoza anula y deja sin efecto la resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón que exigía a una funcionaria que aportara un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Según argumenta el magistrado Luis Carlos Martín Osante en los términos en que está regulado el requerimiento realizado a esta funcionaria, y en especial en los términos del Real Decreto 1110/2015, dicho requerimiento es contrario a diversas reglas y principios de la Constitución, así como a normas con rango de Ley, por lo que “no se puede exigir el certificado”, ya que dicho requerimiento es contrario a Derecho.
En este caso concreto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, requirió a una profesora la aportación del certificado negativo. Dicha profesora recurrió dicha actuación, alegando la inconstitucionalidad del sistema y la ilegalidad del Real Decreto 1110/2015.
Ante la postura de la Administración, finalmente la funcionaria formuló recurso en vía judicial.
Más de 32 años de profesión
En este caso concreto se trata de una profesora de Enseñanza Secundaria que comenzó a prestar servicios como profesora en Instituto de Educación Secundaria con fecha 1 de octubre de 1984, obteniendo el primer destino en la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 1 de octubre de 1987. «Sumando en total 31 años, 7 meses y 5 días de servicios en propiedad y 1 año de servicios en prácticas».
La recurrente considera que dado que es funcionaria de carrera desde hace décadas, el requerimiento no puede ser de aplicación en su caso.
Ademas, la citada profesora como hace constar la sentencia «debido a una disfunción en la práctica de la prueba, se ha puesto de manifiesto que Dña. “R. C.” no tiene antecedentes penales de este tipo».
Real Decreto 1110/2015
La sentencia parte de que la inhabilitación de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales, en general, no es contraria a Derecho. Pero tras el análisis de las medidas concretas del Real Decreto 1110/2015 llega a la conclusión de que éste no se ajusta al Ordenamiento jurídico.
Según la sentencia «La posibilidad de que se limite el ejercicio de la profesión de profesor mediante Ley ordinaria para el caso de la comisión de delitos sexuales no es inconstitucional como tal, en la medida en que se trata de la limitación del ejercicio de una actividad en razón de la comisión de previos hechos delictivos».
Razonamientos jurídicos
a) El Rango normativo y la reserva de Ley, según el magistrado» No es suficiente con introducir la regulación sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales en un mero Real Decreto, ya que se afecta con la regulación del mismo a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibición o inhabilitación para el ejercicio de profesiones y actividades que exigen su regulación por una disposición con rango de Ley».
Una indicación que ya se plasmaba en el correspondiente informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto de Real Decreto.
b) La contradicción de la regulación contenida en el Real Decreto con el Código Penal.- Vulneración del principio de jerarquía normativa.– Efectivamente, si se comparara el texto del Código Penal con el texto del Real Decreto 1110/2015, se comprueba que éste es muy diferente de aquél.
c) Se vulnera la regulación por Ley de los antecedentes penales y sus efectos.
d) Se vulnera el principio de proporcionalidad, puesto que «no existe ninguna relación entre la gravedad del hecho y la reacción del Ordenamiento jurídico, en la medida en que se limita el derecho al ejercicio de actividades y profesiones, y consiguientemente se registran los datos de personas condenadas, por cualquier clase de delito de naturaleza sexual contra menores o adultos; «los plazos de cancelación de los datos inscritos en el registro, y consiguientemente la limitación de los derechos, se prolongan mucho más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales» y «el plazo de cancelación de los datos inscritos en el registro es idéntico sea cual sea el delito cometido por un adulto contra un menor»
e) La retroactividad que se fija para el sistema del Real Decreto 1110/2015 es contraria al art. 9.3 de la Constitución, que fija la regla de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Además, la sentencia también considera que «determinados argumentos de la parte recurrente, como p.e. sobre la privacidad de los funcionarios, no son atendibles».
La sentencia anula un concreto acto administrativo, no un Real Decreto
La consecuencia jurídica, por tanto, de la sentencia dictada es la anulación de este acto administrativo concreto (requerimiento del certificado negativo a la profesora,) dictado por la administración autonómica pero no la anulación del Real Decreto.
Por ultimo, el magistrado aclara que lo natural es plantear una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo que es el que tendrá la última palabra sobre la legalidad o no del Real Decreto 1110/2015, y no una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo) por las dos Administraciones personadas: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Administración General del Estado.
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