¿Por qué sólo se condenó al doctor Viñals por la muerte de Cristina Arce si fallecieron 5 jóvenes?
Carlos Viñals, hijo del doctor Simón Viñals -en el centro- y su abogado. EP.

¿Por qué sólo se condenó al doctor Viñals por la muerte de Cristina Arce si fallecieron 5 jóvenes?

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04/3/2018 06:15
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Actualizado: 04/3/2018 02:14
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Las sentencias entrañan, en ocasiones, «misterios» que sólo son comprendidos por los iniciados en el caso, llámese jueces, fiscales, abogados defensores o procuradores pero que escapan a la comprensión de la ciudadanía que sigue el caso.

La sentencia sobre lo sucedido la madrugada del 1 de noviembre de 2012 en el Pabellón Madrid Arena, en el marco del espectáculo «Thriller Music Park  2012 Steve Aoki (Halloween), también, en este sentido, entraña un misterio.

¿Por qué sólo se condenó al doctor Viñals por la muerte de Cristina Arce de la Fuente y no por las muertes de Belén Langdon del Real, María Teresa Alonso Vinatea, Rocío Oña Pineda y Katia Esteban Casielles?

La respuesta es muy simple.

Dos de ellas, Belén Langdon del Real y María Teresa Alonso Vinaeta, tras su rescate del vomitorio por asistentes al evento y controladores de acceso, fueron trasladadas al exterior del pabellón, presentando parada cardiorrespiratoria.

Y desde allí fueron trasladadas al Hospital 12 de Octubre y a la Fundación Jiménez Díaz, donde luego fallecieron.

Nada tuvieron que ver con lo que sucedió en el pabellón de enfermería.

Las tres restantes sí fueron trasladadas a esa dependencia, de forma sucesiva y casi inmediata, entre las 3.55 y las 4.00 de la madrugada, a cuyo frente estaba el doctor Simón Viñals Pérez, responsable máximo del servicio médico esa noche.

De Katia Esteban Sielles la sentencia recurrida dice que no se sabe si llegó viva o no a la enfermería. Por Rocío Oña Pineda no recurrió ni su familia ni el fiscal.

La familia de la tercera víctima, Cristina Arce, por el contrario, sí presento un recurso de casación ante el Supremo y es por ello por lo que se anuló la sentencia de la Audiencia Provincial, que lo había absuelto, y lo condenó a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en el caso de esta joven.

El fallo, del que ha sido ponente el actual fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, en uno de los últimos tribunales de los que formó parte antes de dejar el Tribunal Supremo, ha incluido la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años y una indemnización, a los familiares de un total de 340.000 euros.

De ahí que la condena al doctor Viñals sólo se haya producido por una de las tres jóvenes fallecidas.

«A la llegada a la enfermería, lejos de actuar con rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga, los cuales eran los médicos del servicio sanitario del evento y el primero el responsable del mismo, no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina Arce y Rocío Oña se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria ni le practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar que se recuperaran», dice la sentencia.

En primer, lugar, ambos doctores se «se desentendieron totalmente».  «No reconociéndola para efectuar un diagnóstico y no prestándole ningún tipo de asistencia médica, siendo la misma atendida por el técnico de ambulancia Rubén Pereira«, se puede leer en el fallo, que añade que no resultó acreditado si cuando Katia llegó a la enfermería estaba en parada cardiorrespiratoria o había fallecido.

«A Cristina Arce y Rocío Oña Pineda las reconoció en primer lugar el técnico sanitario Rodrigo Morales el cual al constatar que se encontraban en parada cardiorrespiratoria se dirigió rápidamente a su ambulancia para llevar a la enfermería un desfibrilador», prosigue el fallo.

Mientras tanto, Simón Viñals realizó masaje cardíaco a Cristina Arce, y, cuando regresó Rodrigo Morales con el desfibrilador, Viñals le aplicó tres descargas a la joven, siguiendo para ello, las instrucciones del técnico sanitario puesto que Simón Viñals desconocía, pese a ser médico, el funcionamiento del desfibrilador.

Después de eso, cuando Rodrigo Morales se dispuso a colaborar con su compañero Rubén en la atención a Katia Esteban, Simón Viñals dejó de asistir a Cristina Arce, recibiendo la misma con posterioridad solamente ventilación con un ambú por parte de Rodrigo Morales

Simón Viñals entendió que Cristina Arce «había fallecido, erróneamente», puesto que, cuando llegó el Samur la joven se encontraba en fibrilación ventricular, «no pudiendo ser recuperada pese a que los facultativos del Samur, que llegaron sobre las 4’20 horas, le practicaron una reanimación cardiorrespiratoria avanzada, falleciendo sobre las 5’00 horas».

Rocío Oña fue asistida exclusivamente por el doctor Carlos Viñals, quien le aplicó el desfibrilador.

«Cesando en cualquier tipo de asistencia antes de la llegada del Samur por entender erróneamente que había fallecido, cuando al serle practicada por los facultativos del Samur una reanimación cardiopulmonar avanzada, Rocío Oña consiguió salir de la asistolia recuperando incluso una respiración sinusual en dos ocasiones siendo trasladada al Hospital Clínico al activarse el protocolo de donación en asistolia, y declarada fallecida a su llegada al hospital», dice la sentencia.

El tribunal de la Sala de lo Penal, formado por los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Andrés Palomo y Ana María Ferrer, afirma: «Katia Esteban Casielles, Cristina Arce de la Fuente y Rocío Oña Pineda fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas en el aplastamiento sufrido en el vomitorio, sin que Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga les prestaran la asistencia médica que precisaban durante el tiempo que permanecieron en el botiquín que gestionaban antes de que llegara al mismo el Samur aumentando así la posibilidad de que no pudieran recuperarse de las lesiones sufridas».

La sentencia, que tiene fecha de 11 de diciembre se conoció este pasado viernes, se retrasó debido al voto particular del magistrado Jorge Barreiro.

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