Expertos en derecho del Trabajo analizan la propuesta de Ciudadanos sobre precariedad laboral
Albert Rivera, presidente de Ciudadanos, durante su propuesta de modelo laboral.

Expertos en derecho del Trabajo analizan la propuesta de Ciudadanos sobre precariedad laboral

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05/3/2018 06:00
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Actualizado: 05/3/2018 08:58
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Hace una semana, Ciudadanos anunciaba en un acto multitudinario en la capital de España su propuesta de reforma contra la precariedad laboral. Una propuesta que se registraba esta semana en el Congreso. CONFILEGAL ha pedido a expertos en derecho laboral su análisis de la misma y ver si realmente es viable su aplicación práctica a corto y medio plazo.

Así opinan, Rafael Giménez-Arnau, socio del área laboral de Garrigues y presidente de FORELAB; Eduardo Rojo Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona; Pere Vidal, abogado senior de Augusta Abogados y profesor de la UOC. También destacar el estudio detallado  que realiza Ignacio Sampere, miembro de la junta directiva de ASNALA, of Counsel de BDO Abogados que incluimos en la parte de Opinión de esta publicación.

Para Giménez-Arnau, la Proposición de Ley de Lucha contra la Precariedad Laboral que recientemente ha presentado el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Mesa del Congreso de los Diputados, «plantea que a la exigencia política de rectificar medidas que no han funcionado, se sume ahora el deber jurídico de acomodar la legislación nacional a la jurisprudencia europea y equiparar las indemnizaciones por extinción de fijos y temporales (refiriéndose a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto de Diego Porras)«.

Rafael Giménez-Arnau, socio del área laboral de Garrigues y presidente de FORELAB.

Para este experto en derecho laboral “no nos parece acertada dicha referencia a la “jurisprudencia europea” cuando, tras la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al TJUE, parece que éste podría modificar su criterio en el sentido de afirmar que es acorde con la Directiva 1999/70 (cláusula 5 del Acuerdo Marco) el fijar una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización de un contrato temporal”.

Giménez-Arnau destaca que “como medida estrella de dicha Proposición de Ley aparece la regla general de duración indefinida del contrato de trabajo, o lo que se ha venido a llamar el “contrato único”. Es un contrato único matizado, dado que se mantendrían los contratos formativos y el contrato de interinidad (que ahora pasaría a llamarse de sustitución, e incorporaría el supuesto de cobertura de un puesto de trabajo vacante hasta su cobertura definitiva)”.

Sobre la aplicación del modelo indica que “de momento el contrato único constituye un modelo teórico que no ha tenido una aplicación testada en países de nuestro entorno (con la posible excepción de Dinamarca), lo cual es un dato muy significativo. Asimismo transitar de las modalidades de contratos existentes ahora en España a (prácticamente) un único modelo sería un cambio muy radical y difícil de digerir”.

Para el presidente de FORELAB, “nos parecería más razonable una vía intermedia que pasaría por identificar aquellos contratos temporales más problemáticos o que se puedan estar aplicando de modo incorrecto, y tratar de reformar los mismos buscando reforzar su correcta utilización para situaciones o necesidades temporales que efectivamente existen, y a las que también hay que dar respuesta”.

Para Giménez-Arnau “el planteamiento de Ciudadanos en cuanto a las indemnizaciones es muy sencillo, porque mantiene el régimen actual tanto en lo referido a tipos de despido (despido disciplinario, despido objetivo y colectivo) como a las indemnizaciones a abonar (procedente disciplinario, objetivo, e improcedente)”

De esta forma “se aparta de formulaciones más complejas como la indemnización progresiva, y al mismo tiempo respeta el Convenio OIT núm. 158 y el art. 30 de la carta europea de derechos fundamentales, conexo a la Directiva 98/59/CE. Asimismo establece un preaviso de 15 días para las extinciones de los contratos formativos y de sustitución de duración superior a seis meses”, indica nuestro experto.

A efectos económicos, “resulta evidente que al incorporar a, prácticamente, todas las contrataciones al modelo indefinido, el coste indemnizatorio necesariamente aumentará (y no se ve moderado con una minoración de la indemnización por despido improcedente)”, destaca Giménez-Arnau.

Otra cuestión que destaca es que “con la intención, entendemos, de compensar de alguna forma el incremento de dicho coste indemnizatorio, la Proposición de Ley incorpora una mayor razonabilidad en el procedimiento por despido colectivo referido al centro de trabajo, al fijar el período de cómputo en 30 días y no en los 90 actuales”, comenta el presidente de FORELAB.

El modelo de contrato único no se ha aplicado en nuestro entorno, salvo Dinamarca. Pasar de las modalidades de contratos existentes a uno único, sería un cambio difícil de digerir

En cuanto a la famosa “mochila austriaca”, “se incorpora la creación de una cuenta individual de la Seguridad Social, que recogerá las aportaciones realizadas por las empresas a favor de los trabajadores durante todas sus relaciones laborales, así como las aportaciones voluntarias realizadas por los propios trabajadores, si bien el empresario que despide al empleado podrá deducir de la indemnización la aportación que haya realizado”.

En Austria “la aportación a dicha “mochila” ha favorecido la movilidad de los trabajadores y el contar con un posible fondo que actúe como complemento de la pensión. Pero también es cierto que para las empresas habría que valorar el coste recurrente que puede suponer frente a posibles indemnizaciones por despido puntuales; recordemos que cualquier incremento de costes empresariales no es inocuo y finalmente puede tener implicaciones en el mercado laboral” , finaliza.

Una profunda modificación de las relaciones laborales

Por su parte, Pere Vidal, abogado senior de Augusta Abogados y profesor de Derecho Laboral de la Universidad Oberta de Catalunya señala que “quiero destacar que estamos ante una propuesta de modificación integral y disruptiva de nuestro marco de relaciones laborales, caracterizado por una dualidad contractual (indefinidos y temporales) que se ha visto golpeada por un uso fraudulento y desmedido de la contratación temporal que, si bien se define formalmente como “causal”, hasta la fecha no ha venido acompañado de medidas efectivas ni fórmulas disuasorias o desincentivadoras del fraude”.

Pere Vidal, abogado de Augusta Abogados.

Para Vidal “la Reforma” que propone Ciudadanos intenta reconstruir un Estatuto de los Trabajadores que actualmente se encuentra troceado por la constante jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que lo ha ido modulando e interpretando conforme a las Directivas europeas (doctrina “Diego Porras”, doctrina “Rabal Cañas”, “Pujante Rivera”. Sin duda, algo que muchos laboralistas venimos reclamando desde hace tiempo. Esto es, tener un Estatuto adaptado a la jurisprudencia del TJUE, en aras a la seguridad jurídica”.

Ya entrando en el modelo de relaciones laborales, Vidal explica que “éste se basa, resumidamente, en suprimir los contratos de duración determinada y establecer el contrato indefinido como regla general, con la excepción de un amplio abanico de “contratos de sustitución” (equivalentes en cierto modo a los actuales de interinidad o de relevo) y los contratos formativos;  establecer una indemnización mínima de 20 días por año para todas las extinciones contractuales sin distinción (manteniendo la indemnización de 33 días en caso de despido improcedente)”.

En este modelo también es importante el “crear un “Sistema de Cuentas Personales” que recogerán las aportaciones que realizarán las empresas por las que el trabajador vaya circulando a lo largo de largo de su vida laboral, así como las aportaciones voluntarias que realice el trabajador. Los trabajadores podrán “rescatar” estas aportaciones en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa (voluntaria o involuntaria), Incapacidad Permanente o jubilación”.

Hasta aquí, Vidal indica “ como se nos propone un modelo que incentiva la movilidad laboral, pues uno de los bienes más preciados de cualquier trabajador por cuenta ajena (los “años de servicio” sobre los que se calcula la indemnización por despido) dejaría de tener relevancia”:

A mi modo de ver, el modelo propuesto por Ciudadanos constituye un severo toque de atención a la actual falta de control y medidas suficientemente disuasorias del fraude en la contratación temporal, que sin duda debe ser atajado (por ejemplo, con sanciones más severas, dotando de más medios materiales y humanos a la Inspección de Trabajo, etc.)”.

Sin embargo, para este experto en derecho del trabajo “ la propuesta podría no ser inocua para el bolsillo de los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo de forma involuntaria, ya que se prevé expresamente que las aportaciones realizadas por la empresa serán descontadas de la cuantía de la indemnización por despido”.

Además, el modelo de “mochila austríaca” tal y como se concibe en la Proposición, podría llevarnos a (i) una reducción de los salarios en los nuevos contratos (pues parte de esa retribución ya se destinará a cubrir la “cuenta personal” a cargo de la empresa) e (ii) incentivar las extinciones, pues el empresario puede pensar “¿Si ya he estado pagando parte de la indemnización durante estos años, porqué no aprovecharla?”.

Una reforma profunda que se queda a medias

Eduardo Rojo Torrecilla es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Barcelona. Su blog es uno de los más seguidos en el campo del derecho laboral Mi blog. A su juicio, la propuesta de Ciudadanos “ pretende ser una reforma laboral profunda, pero a mi parecer se queda más bien en una modificación de la normativa sobre contratación temporal, con la pretensión de generalizar la contratación indefinida en el marco normativo”.

Eduardo Rojo Torrecilla es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Barcelona.

Rojo también apunta a que “se aprovecha también para incorporar las modificaciones resultantes de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de umbrales numéricos en despidos colectivos, según se trate de empresa o centros de trabajo, y de indemnización para los contratos de interinidad, optando la proposición por extender la indemnización de 20 días a todos los contratos que finalicen por causas objetivas».

A su juicio «la novedad más relevante es la, en principio, supresión de los contratos de obra o servicio y del contrato eventual por necesidades de la producción. Si bien parece inicialmente que se suprime el de interinidad, no es en realidad así, sino que incluso se amplia considerablemente con la regulación del nuevo contrato de sustitución”.

Y señala que “incluso, la citada supresión del contrato eventual puede ponerse jurídicamente hablando en tela de juicio por la utilización que se ha hecho del mismo, ciertamente cuestionada en sede judicial, para sustituir a trabajadores durante períodos de descanso, permiso o vacaciones”.

Sobre la propuesta recoge que “amplia considerablemente las posibilidades de extinción del contrato por causas objetivas, mediante la incorporación de una nueva causa en el art. 52 del Estatuto de los trabajadores, e igualmente amplia el concepto de causa productiva para acoger la posibilidad empresarial de acudir a una extinción individual o colectiva cuando finaliza o se reduzca una obra o servicio con sustantividad o autonomía propia, lo que no deja de ser una aceptación implícita del mantenimiento de la obra o servicio temporal aunque ahora revestida de la apariencia de contrato indefinido”.

En cuanto  a la “publicidad dada a alguna medidas “estrella” de la reforma propuesta, como la regulación del sistema de cuentas personales de la Seguridad Social (“mochila” modelo austriaco) queda en entredicho por la remisión a una futura regulación en el plazo máximo de un año”.

Para Rojo “si me parece positivo el reforzamiento de las sanciones por incumplimiento de la normativa laboral, convirtiendo faltas graves en muy graves y previendo una sanción por cada trabajador afectado.

 

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