El Constitucional rechaza, por unanimidad, excarcelar a Jordi Sánchez
Jordi Sánchez, expresidente de la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) junto al líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart., ambos en prisión desde el pasado 16 de octubre. EP.

El Constitucional rechaza, por unanimidad, excarcelar a Jordi Sánchez

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07/3/2018 13:43
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Actualizado: 07/3/2018 13:49
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha rechazado la petición que hizo Jordi Sánchez para que se suspendiera provisionalmente la orden de ingreso en prisión que dictó contra él la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Sánchez, número dos de JxCat, presentó un recurso de amparo contra esa orden prisión preventiva, al igual que Jordi Cuixart, y el Constitucional admitió a trámite ambos recursos el pasado 5 de febrero. Esos dos recursos de amparo seguirán su curso al margen de la decisión de hoy y serán respondidos en sentencia futura.

Ayer, Jordi Sánchez reiteró esta petición alegando que su designación como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña es una circunstancia sobrevenida que debe ser tenida en cuenta por los magistrados y que, en su opinión, debe llevar a la suspensión de su situación de prisión provisional.

De lo contrario, sostiene, se estarían vulnerando sus derechos como diputado del Parlamento de Cataluña y los derechos de los ciudadanos que votaron a la opción política que le propone como candidato a presidir la Generalitat, y se estarían causando “graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña”.

El Pleno recuerda que «es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque éstas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal».

Además, en este caso, el Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo LLarena, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso.

El Tribunal concluye que suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido. Y en relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito, el Tribunal recuerda que pueden “hacerse valer en la vía judicial ordinaria”.

El Constitucional responde, como ha dictado de manera constante su jurisprudencia, que suspender provisionalmente una medida cautelar contra la que se ha recurrido en amparo supone en la práctica dictar un fallo sobre el fondo del asunto, que es precisamente si deben o no mantenerse las medidas cautelares recurridas. Sobre esa base rechaza la petición del preso.

Y en relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito, el Tribunal recuerda que pueden “hacerse valer en la vía judicial ordinaria”.

El Supremo pregunta a las partes

Por su parte, el juez del Supremo Pablo Llarena no resolverá sobre la libertad del candidato a la Generalitat Jordi Sánchez antes de que se celebre el pleno convocado para elegirlo, fijado para el lunes, 12 de marzo, porque se ha dado un plazo de cinco días para consultar a las partes antes de decidir.

El juez, que instruye el caso sobre el «procés» a la Declaración Unilateral de Independencia, ha dado al fiscal y los abogados personados en este caso cinco días para que le informen sobre su opinión acerca de la petición de libertad que le ha hecho Jordi Sánchez, para ser excarcelado y poder acudir al Pleno del Parlament que ha sido convocado el próximo 12 de marzo para debatir su investidura como president de la Generalitat.

En la misma resolución, según han señalado fuentes jurídicas, el magistrado da traslado a la Fiscalía, Vox y todas las defensas de los investigados para que se posicionen también sobre las últimas peticiones de libertad solicitadas por el exconsejero del Interior Joaquim Forn y el presidente de Ómnium Cultural Jordi Sánchez.

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