La falta de pruebas obligan a archivar provisionalmente la desaparición de Yeremi Vargas
Juan el Rubio en el juicio contra él por agresión sexual en la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria en 2016, en ese caso fue condenado a 5 años de prisión. En el recuadro, el pequeño desaparecido Yeremy Vargas.

La falta de pruebas obligan a archivar provisionalmente la desaparición de Yeremi Vargas

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13/3/2018 14:18
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Actualizado: 13/3/2018 14:45
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La Audiencia de Las Palmas ha confirmado hoy el archivo de la investigación abierta contra Antonio Ojeda, conocido como «El Rubio», en relación a la desaparición del niño Yéremi Vargas, al no observar indicios que lo incriminen.

La Audiencia ratifica así la decisión que tomó en octubre del año pasado el Juzgado de Instrucción número 2 San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que investiga el caso del niño de Vecindario desde el día de su desaparición, ocurrida el 10 de marzo de 2007.

La Guardia Civil sospechó que «El Rubio» podía ser el responsable de la desaparición de Yéremi a partir de una serie de comentarios que había hecho a compañeros suyos de celda con detalles de lo que le ocurrió al niño mientras estaba en prisión preventiva por la agresión sexual a otro menor del mismo municipio, pero hasta el momento no se han podido probar.

«El Rubio» fue condenado por la Audiencia de Las Palmas en 2016 a cinco años de cárcel por agredir sexualmente a un menor en 2012.

En un auto de 20 folios, la Sala confirma la solidez del auto con el que magistrado Juan Manuel Hermo Costoya decidió congelar la investigación  ante la falta de pruebas sólidas, y rechaza el recurso de apelación interpuesto por la familia del desaparecido contra su resolución.

«Ni la especial relevancia y extrema gravedad de los hechos investigados, ni la innegable transcendencia mediática del caso deben interferir en la valoración objetiva y ecuánime de los indicios de criminalidad que la instrucción proporciona para decidir sobre la continuación o el archivo provisional de la causa respecto de la persona del investigado», señala el auto.

La Sala recuerda que el sobreseimiento provisional no implica en ningún caso que se cierre toda posibilidad de resolver lo ocurrido y encontrar a los responsables de la desaparición.

El magistrado ponente de este auto, Miguel Ángel Parramón explica que la decisión, «lejos de dar carpetazo al caso, lo que busca es garantizar el posible éxito futuro de la investigación, si se encontraran pruebas más contundentes que las hasta ahora recabadas: si el caso se llevara a juicio con el material del que se dispone hoy, los indicios muy probablemente no permitirían vertebrar un fallo condenatorio, y una sentencia absolutoria firme supondría la declaración de cosa juzgada del caso, con lo que la posibilidad de resolver la tragedia quedaría sepultada para siempre».

Entiende la Sala que “No debemos olvidar que la fase de instrucción penal está sujeta a los plazos legalmente establecidos por el artículo 324 de la LECR, en su redacción conforme a la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, los cuales de acuerdo al propio precepto quedaran interrumpidos en caso de acordarse el sobreseimiento  provisional de las actuaciones, pudiendo continuar la investigación sumarial por el tiempo que reste hasta completar los plazos si la causa se reabre”.

En este sentido recuerda que el sobreseimiento provisional paraliza los plazos y permite reabrir la causa si en el futuro se encuentran nuevas pruebas.

“Lo cual”,  agrega, “permite que una investigación realizada por la policía judicial en el ejercicio de las funciones que le son propias y exigibles, posterior al archivo provisional, no se encuentre limitada por ningún plazo y si la misma obtuviera datos de interés se pueda reabrir la causa y continuar la instrucción por el tiempo que falta por cumplir del plazo de duración máximo legalmente previsto y que de otro modo hubiera podido agotarse».

 

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