La abogada del Estado pide al TC que advierta a Forcadell y Mas que incurrirán en delito si desobedecen

Inconstitucionales y nulos los acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron la aprobación de la «ley de desconexión»

14 / 03 / 2018 13:46

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos los acuerdos tomados por la Mesa del Parlament de Cataluña que permitieron después la aprobación de la llamada «ley de desconexión» que culminó en la declaración universal de independencia del 27 de octubre.

De acuerdo con el tribunal de la Sala Segunda del máximo tribunal de garantías constitucionales de España, la mesa, que entonces presidía Carme Forcadell, se negó a aceptar la petición del grupo parlamentario del PSC-PSOE de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

Los acuerdos de la Mesa del Parlament impugnados por el Grupo Parlamentario del PSC formaron parte de la tramitación parlamentaria que terminó con la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

Esta ley fue declarada inconstitucional y nula en su integridad (STC 124/2017) tanto por vulnerar principios esenciales recogidos en la Constitución como por la existencia de “vicios de procedimiento” en su tramitación parlamentaria.

La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado catalán, Juan Antonio Xiol, considera que los acuerdos de la Mesa, tomados el 8 de septiembre pasado, vulneraron el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa (artículo 23.2 de la Constitución) y también, por su relación con el anterior, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 de la Constitución).

TRAMITACIÓN DE LA LEY AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO

En esa resolución, el Pleno del Tribunal señaló que la tramitación parlamentaria de la ley se llevó a cabo «al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, improvisando y articulando ad hoc un insólito cauce» que dejaba al arbitrio de la mayoría «las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados».

Los argumentos de aquella sentencia, señala ahora la Sala, guardan relación con el presente recurso de amparo. De hecho, para preservar el pluralismo político es necesario no solo respetar «la posición y derechos de las minorías», sino también los derechos de los representantes para que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias. Sólo así queda satisfecho el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Esos derechos fundamentales, añade la Sala, «podrían resultar vulnerados en el caso de que se hubiera incurrido en infracciones de los reglamentos de las cámaras, o de otras normas ordenadoras de los procedimientos parlamentarios, que hubieran afectado al núcleo de la función de los representantes políticos, núcleo del que forma parte, desde luego, el ejercicio de la función legislativa».

En este caso concreto, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias «se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable».

Al tratarse de un trámite que garantiza «la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas» y de una facultad de diputados y grupos parlamentarios, su supresión implica, advierte la sentencia, una «merma de la integridad» del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad.

NO PEDIR UN INFORME AL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS AFECTABA AL NÚCLEO ESENCIAL

En consecuencia, eliminar de la tramitación la solicitud de informe al Consejo de Garantías Estatutarias afecta al núcleo esencial de la función parlamentaria.

La sentencia recuerda que la «función primordial» de toda asamblea parlamentaria y, por tanto, también del Parlamento de Cataluña, es «representar a la ciudadanía»; «función que solo se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral (…) se atienen a los procedimientos que el ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que (…) aseguran el ejercicio de los derechos y facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus representantes».

Se asegura así, añade, «el necesario respeto de las minorías, sin el cual el principio de mayoría para la adopción final de decisiones (…) pondría en riesgo su legitimidad».

El Tribunal concluye que los acuerdos impugnados, que declara nulos, vulneraron el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y también el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

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