El Estatuto del Responsable de Cumplimiento blindará a estos profesionales dentro de sus empresas
Cristina Sanz del IOC, Javier Puyol, miembro de la Junta directiva de Cumplen; Diego Cabezuela, de la World Compliance Asocciation; Francisco Sierra del REA, hablando del Estatuto del Responsble de Cumplimiento.

El Estatuto del Responsable de Cumplimiento blindará a estos profesionales dentro de sus empresas

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17/3/2018 05:55
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Actualizado: 16/3/2018 20:23
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La figura del responsable de cumplimiento se va instalando en las organizaciones a pesar de no contar con un marco normativo que regule su actividad y delimitar su responsabilidad en el caso de conductas irregulares en el seno de la empresa. En este III Congreso de Cumplen, finalizado este viernes, el futuro Estatuto del responsable de cumplimiento ha sido un tema que se ha debatido dentro y fuera de este evento.

Confilegal he pedido a varios expertos que expliquen su visión de este tema.

Eduardo Navarro, responsable de cumplimiento corporativo de la corporación Pascual y vicepresidente de Cumplen, subraya que “En los casi cuatro años de nuestra asociación somos consciente de la necesidad de contar con un Estatuto que regule la actividad de los responsables de cumplimiento. El ejemplo son los auditores internos y su régimen que les permite trabajar con calma gracias al Instituto de Auditores Internos. Hay muchas similitudes con nuestro trabajo. Queremos avanzar en esa dirección”.

Nuestro interlocutor, uno de los fundadores de Cumplen, recuerda “ que una de las Comisiones que se puso en marcha desde los inicios fue la destinada a diseñar dicho Estatuto del Profesional de Cumplimiento Normativo. En la misma hay diferentes interlocutores para llegar a un marco legal que fuera respetuoso con todas las profesiones que pudieran desempeñar dicha función”.

La existencia de dolo o negligencia incide en la responsabilidad de los expertos en cumplimiento normativo de cada empresa

Sobre el texto, del que se ha vuelto a debatir en este III Congreso de Cumplen “hay una segunda revisión del mismo que se ha pasado a consulta interna de los asociados, ya más de 600 en toda España. También lo enviamos, a asociaciones y stakeholders que tuvieran algo que decir. Creo que hemos logrado un texto flexible que recoge muchos puntos de vista lo que da unas garantías para desempeñar esa labor en la empresa”. El siguiente paso será el contacto con la administración de Justicia “queremos que sea un desarrollo legal estable en el futuro”.

En dicho estatuto se protege el secreto profesional de este responsable, “el accionista debe conocer la incidencia si existe. Nuestro trabajo es vigilar el patrimonio de la empresa a largo plazo”. Junto a ello se pretende blindar la relación laboral de estos responsables de cumplimiento en la empresa que permita trabajar con independencia “ Es importante que la propiedad de la empresa permita la autonomía de estos expertos”.  Al mismo tiempo también definirá cuál es la responsabilidad de estos profesionales en el caso que se genere un delito en la empresa “ todo dependerá si hay negligencia o dolo en sus funciones”.

Imprescindible regular esta profesión

Elena Bascones es vicepresidenta de Cumplen y Responsable de Cumplimiento de Seguros RGA resalta que es imprescindible que “exista un marco jurídico que regule nuestra actividad como profesionales del cumplimiento normativo. Habrá que ver cómo queda al final, pero es algo que es bastante necesario. El responsable de cumplimiento parece que no tiene límites en su actividad profesional y eso preocupante”.

Para esta jurista “hay que ver si puede ser testigo, o investigado en un asunto delictivo y dejar claro hasta donde llega en un momento dado esa información que ofrece para no ser desleal a su empresa. Es regulación es imprescindible y habrá que buscar el soporte legal adecuado”. Gracias a dicho marco normativo, el responsable de cumplimiento podrá desempeñar sus obligaciones sin excesivas presiones. “Hay que ver como desarrollamos nuestra actividad desde la seguridad jurídica que nos proteja de presiones externas”.

Es fundamental que el órgano máximo de la empresa esté permanentemente informado de todo lo que suceda en la empresa

Desde esta regulación “quedaría claro cuál es la responsabilidad real de estos profesionales en el ejercicio de sus funciones. Parece que en los debates de este III Congreso ha quedado claro que su responsabilidad se basa, en primer lugar, en realizar bien su trabajo y estar pendiente y asumir el control de la entidad. Y  si hay alguna irregular hay que reportarla al responsable máximo de la compañía o Consejo de Administración.  Es fundamental que el órgano máximo de la empresa esté permanentemente informado de todo lo que suceda en la empresa”. De hecho según el profesor Jordi Mercader hay ya varias sentencias donde se deja claro que la negligencia al hacer su trabajo le hace responsable directo de la situación.

Para Bascones “parece evidente que la libertad de los responsables de cumplimiento en las entidades públicas es más compleja de conseguir. Por desgracia, el sector público está un paso  atrás aún en el desarrollo de los modelos de cumplimiento normativo. Igual pasa en la pyme donde adaptar este tipo de modelos no está siendo sencillo”. A medio plazo este Estatuto revisado contará con las opiniones de otras asociaciones del sector y entidades como la CNMC de cara a una futura presentación a la Administración.

Los profesionales de cumplimiento creen que con un marco jurídico estable podrán hacer su trabajo con independencia.

Figura similar al DPO de protección de datos

Javier Puyol es socio director de Puyol-Abogados & Partners y miembro de la Junta directiva de Cumplen. Desde que la asociación dio sus primeros pasos ha liderado el trabajo, en una Comisión creada al efecto. Sobre el desarrollo del futuro Estatuto del Responsable de Cumplimiento insiste en que «se encuentra en un momento de revisión porque la profesión está en evolución y eso hace que su normativa se modifique ante las  nuevas exigencias de las empresas y de la propia sociedad”.

Este experto jurista, mantiene la opinión de otros profesionales que relacionan este Estatuto con el marco legal que regula la figura en privacidad del Delegado de Protección de Datos (DPO). “ Creo que debe ser muy parecida, el propio Reglamento Europeo de Protección de Datos así lo ha hecho, y nosotros debemos de equiparar aquella figura a ésta”. Para Pujol es necesario tener dio marco normativo para que estos profesionales realicen su trabajo sin injerencias de ningún tipo.

Hay que ir hacia una profesión reglada y flexible que ayude a entender la actuación del responsable de cumplimiento

Los trabajos en este momento en el seno de Cumplen pasan por trabajar en una actualización el citado documento estatutario antes de cualquier presentación posterior o reunión de trabajo con los poderes públicos para consensuar un documento final “hay que ir hacia una profesión reglada desde un planteamiento flexible que ayude a entender la actuación del responsable de cumplimiento en cualquier actividad profesional”. A medio plano no descarta que pudiera haber un Colegio Profesional para este tipo de colectivo.

Para Puyol, pese a las similitudes entre el DPO y el responsable de cumplimiento “ creo que sería más idóneo que estuvieran separadas ambas funciones. Todo depende del tamaño y tipología de las empresas. Hay firmas que no podrían costearse dos profesionales de estas características y pueden optimizar en un único perfil”.  A su juicio es imprescindible este tipo de figuras en las administraciones públicas pese a la normativa ya existente a nivel administrativo “No hablamos solo de normativa sino sobre todo de regulación ética”.

Retraso en la aprobación del Estatuto

Diego Cabezuela, vicepresidente de la World Compliance Asocciation, y socio experto en derecho penal de Círculo Legal en Madrid, muestra su malestar por el retraso en la aprobación de dicho Estatuto del Responsable de Cumplimiento “No hay visos de que se vaya aprobar.  Hay que darse cuenta que ninguna profesión debe estar sin regular y más una de este tipo que se mueve por las zonas sensibles de la empresa entorno a los riesgos penales. Si hay una que regular, no cabe duda que ésta es una de ellas”.

Para este penalista que fue uno de los ponentes en la ponencia de este III Congreso de Cumplen sobre el citado Estatuto “es muy importante que la relación laboral o de arrendamiento de servicios del responsable de cumplimiento esté protegida de cualquier presión de la dirección de la empresa. Habría que establecer algún mecanismo para que garantizase la independencia de estos responsables de cumplimiento”.  Y recuerda que los representantes sindicales tienen un estatus que les protege de despidos arbitrarios.

No creo que exista responsabilidad penal de estos profesionales si hacen su trabajo conforme a lo establecido según su relación laboral

En cuanto a la figura de este responsable en las empresas públicas, Cabezuela tiene claro que su independencia respecto a la dirección de la entidad no es sencilla “los mecanismos de control son más fuertes y es posible que los miedos a mostrarse independiente sean mayores”. Al mismo tiempo, cree que hay que definir bien cuál es la responsabilidad penal de este responsable de cumplimiento “Creo que mejorará cuando tengamos el propio Estatuto. A día de hoy, lo que tiene que hacer este tipo de profesionales es atenerse a lo que dice su contrato y realizar con profesionalidad su trabajo. No creo que tenga ninguna responsabilidad penal si hacer su labor según lo estipulado”.

Carlos Sáiz, presidente de Cumplen, dirigiéndose a los asistentes, satisfecho de los resultados de este III Congreso de Cumplen.

Para este abogado “se trata en definitiva, de dar seguridad jurídica al trabajo de estos profesionales que realizan un trabajo clave en sus respectivas empresas y entidades. Es la única manera de no recibir presiones internas si hay ese marco legal bien definido”. A su juicio, la evolución de las empresas a esta cultura de cumplimiento está siendo buena “en los últimos dos o tres años con la reforma del Código penal del 2015 y la aparición de procesos mediáticos donde empresas de prestigio se han visto inmersas ha dejado claro la importancia del asunto”.

¿Cómo se regula en Perú?

El abogado Carlos Caro, socio director del estudio jurídico Caro & Asociados, preside la nueva Asociación Peruana de Compliance y ha participado en una mesa redonda donde se ha abordado la cooperación internacional en materia de cumplimiento normativo “Está criminalizada la omisión de reporte de operaciones sospechosas. Si algún responsable no hace su trabajo y no reporta un hecho sospechoso, hay una ley del Congreso que define su responsabilidad penal que puede llegar a los cinco años de cárcel”.

A nivel administrativo este jurista revela “que hay un entramado normativo importante en esta jurisdicción sobre su posición en la empresa. Este oficial de cumplimiento no tiene una posición de garante único sino que está compartida con la alta dirección de cada empresa. Hay una corresponsabilidad y este experto no es cabeza de turco si se produce un ilícito en cualquier compañía”.

En Perú, la omisión de un oficial de cumplimiento de reportar un hecho malicioso relacionado con el blanqueo de capitales puede acarrearle una pena de cinco a seis años de cárcel

En cuanto al citado Estatuto del Responsable de Cumplimiento, Caro indica que “estamos hablando de algo muy importante que deberá sentar las bases de esta profesión y dotarla de seguridad jurídica. Ayudará a que este profesional realice su trabajo en cualquier entorno. Lo importante es delimitar su responsabilidad frente a cualquier situación irregular que surja internamente. Los responsables de cumplimiento tienen una posición de riesgo en el seno de las empresas”. Y llama la atención sobre los tipos delictivos que se regulan en el articulo 31bis del Código penal.

Al mismo tiempo considera que dicho Estatuto “ tendrá que regular esa relación laboral de estos profesionales para que realicen su actividad sin presiones ni ningún tipo de injerencias de cualquier tipo. Es la mejor manera para que pueda desempeñar su trabajo sin ningún tipo de condicionante”.

Caro revela a CONFILEGAL que las empresas públicas han desarrollado un estatuto de protección de estos profesionales “sobre todo a nivel laboral para que no haya represalias sobre ellos”.

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