Las 16 causas de abstención y recusación que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En 2017 los jueces españoles juzgaron a 411 personas por corrupción pública

19 / 03 / 2018 11:22

Los jueces españoles abrieron juicio oral por delitos de corrupción a 411 personas durante el año 2017, mientras que, durante ese mismo ejercicio, hubo 126 sentencias por delitos de este tipo en primera instancia, de las cuales el 73,8 por ciento fueron condenatorias.

En total, los jueces y juezas españoles concluyeron en ese mismo año 97 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de juicio oral o de procesamiento contra 411 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por delitos de este tipo.

Así se desprende de la base de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial, al que se han incorporado los correspondientes al último trimestre de 2017.

Esta base de datos, repositorio, permite a los ciudadanos conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción mediante la actualización trimestral de la información sobre sus principales indicadores, es de acceso público en la web www.poderjudicial.es

La información que se ofrece en él corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía.

Son procedimientos que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de sus elementos el mal uso del dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).

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