Fernando Presencia solicita la reincorporación a su destino como magistrado en Talavera
Fernando Presencia en la Sala de Vistas de Talavera de la Reina. Confilegal.

Fernando Presencia solicita la reincorporación a su destino como magistrado en Talavera

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21/3/2018 06:15
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Actualizado: 21/3/2018 12:46
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Fernando Presencia ha solicitado formalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su reincorporación a su destino, como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera, «con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión», de acuerdo con el escrito al que ha tenido acceso Confilegal.

A pesar de la existencia de una sentencia previa del Tribunal Supremo, un error del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que no cumplió con la obligación preceptiva de comunicar al magistrado su derecho a recurrir ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal una segunda sentencia condenatoria, ha hecho posible que se de esta situación inesperada, y la posibilidad de regresar a su destino en los Juzgados de Talavera, Toledo, aunque sólo sea por un cortísimo periodo de tiempo.

Presencia había sido suspendido provisionalmente de sus funciones, por primera vez, mediante un acuerdo tomado por la Comisión Permanente del CGPJ el 16 de febrero de 2016.

Fue la consecuencia directa de la apertura de juicio oral contra su persona, acordado por la Sala de lo Civil y Penal del  TSJCLM por un supuesto delito de prevaricación judicial en relación con el sobreseimiento de unas diligencias previas abiertas por el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor.

UNA PRIMERA SENTENCIA QUE NO HA SIDO EJECUTADA

El magistrado fue condenado el 17 de julio de 2017 por el TSJCLM, en primera instancia a 10 años de inhabilitación -diligencias previas 1/2016-, pena que, luego, en casación, confirmó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Después de eso, la Comisión Permanente tomó un acuerdo de cumplimiento de sentencia.

Acuerdo que fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo por el magistrado por considerar que no le correspondía a la Permanente tomar esa decisión sino al Pleno del órgano de gobierno de los jueces. Debido a esa circunstancia no fue después publicada en el Boletín Oficial del Estado, como es preceptivo. Y no adquirió carácter de firmeza.

Por lo tanto, la sentencia no se puede cumplir hasta que el Supremo finalmente decida sobre el recurso presentado.

SEGUNDA SUSPENSIÓN

El 27 de junio, la Comisión Permanente volvió a suspender nuevamente a Presencia por la apertura de un segundo juicio oral por el mismo delito, en un caso diferente -diligencias previas 1/2017- tras haberlo acordado la misma Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.

«Como es lógico la segunda suspensión provisional de funciones sustituyó y dejó sin efecto a la primera suspensión provisional de funciones, porque nadie puede ser suspendido provisionalmente de funciones dos veces al mismo tiempo», explica su abogado, José María Garzón.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM volvió a condenar al magistrado por el mismo delito tras un nuevo juicio y una sentencia de fecha 17 de julio de 2017.

Un fallo que luego fue declarado firme por auto de 13 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.

«De esa forma, el auto que declaraba la  firmeza de la sentencia condenatoria dictada en el Procedimiento Abreviado 1/2017 puso fin a la segunda suspensión provisional, pasando el magistrado Presencia a la situación de suspensión definitiva desde el mes de diciembre de 2017», añade.

EL ORIGEN DEL EMBROLLO

Y aquí está, precisamente, el origen del embrollo que ha dado la posibilidad a Fernando Presencia de regresar al último destino que ostentó en Talavera de la Reina.

Porque el TSJCLM no comunicó en tiempo y forma al magistrado condenado que podía recurrir en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo esta segunda sentencia.

Un error que Presencia recurrió ante la Sala Segunda del Alto Tribunal.

La Sala de lo Penal, en consecuencia, impuso un «doloroso» correctivo al TSJCLM anulando el auto del 13 de noviembre de 2017 al considerar que se había vulnerado el derecho a un juicio justo y al proceso debido del magistrado, privándole de su derecho de defensa.

La sentencia del TSJCLM dejó, por lo tanto, de ser firme.

Y con ella, la vía de hecho sobrevenida «por desaparición de la causa habilitante del procedimiento».

«La suspensión definitiva que sufre nuestro representado carece absolutamente de causa al haberse declarado nula la firmeza de la sentencia que servía de título habilitante a dicha situación de suspensión definitiva», cuenta Garzón.

La suspensión provisional de Presencia perdió, en consecuencia, su carácter definitivo cuando la sentencia penal perdió su firmeza, de acuerdo con el artículo 193 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Dicho en otras palabras, como la primera sentencia del Supremo no puede ser ejecutada y la segunda sentencia, la del TSJCLM, ha dejado de ser firme, Presencia ha recuperado, paradójicamente, su condición de magistrado en ejercicio.

Por ello, «hemos solicitado la inmediata reincorporación de nuestro representado a su plaza, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión», dice Garzón.

Y eso mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo decide sobre el primer recurso de Presencia, el de las diligencias previas 1/2016, por una parte -el asunto no se acaba ahí porque el magistrado ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional-, y  la Sala de lo Penal admite el segundo recurso de casación, el de las diligencias previas 1/2017, y fija un nuevo juicio de casación.

Cosas de la Justicia.

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