La Audiencia de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de la región a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres que aparecían en la fotografía del cartel anunciador del evento, sin que éstas hubieran dado permiso para difundir su imagen en bañador, duchándose en una playa municipal.
La sentencia de la Audiencia, que considera que la promotora del festival vulneró el derecho fundamental a la propia imagen de las dos mujeres, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución estima íntegramente el recurso presentado por las dos mujeres tras la sentencia de un Juzgado que desestimó la demanda interpuesta por éstas al considerar que la promotora del festival no tenía por qué solicitar esa autorización, ya que debió haberla pedido la fotógrafa, a la que compró la imagen por 100 euros y no fue demandada por las mujeres.
La Audiencia recuerda en su sentencia que la ley contempla como intromisión legítima la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La resolución añade que las mujeres fueron conscientes de que estaban siendo fotografiadas y no opusieron «obstáculo alguno», pero no conocieron que la imagen se iba a difundir en una exposición -que organizó la fotógrafa dos meses en Santander en 2014- ni consintieron ni autorizaron su difusión a la promotora del festival.
La Audiencia señala que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretende difundir una fotografía, «todavía más cuando, como en el caso, se hace utilizando la imagen de las demandantes en traje de baño en un contexto determinado, en la temporada de verano y en un lugar público como es una playa con servicio de duchas, contexto que en modo alguno se mantiene -lo que permite aventurar su efecto perjudicial-«.
En su sentencia, la Audiencia estima la indemnización de 3.000 euros para cada una de las dos mujeres que solicitaron éstas en su demanda, aunque la promotora indicó que el festival no tenía ánimo de lucro.
La Audiencia recuerda que la imagen de las mujeres fue el cartel anunciador del festival, que se difundió por diversos locales y en la portada de un suplemento de un periódico regional y las mujeres indicaron «y es lógico presumir, que sufrieron realmente la afectación en su imagen por la difusión».
«Aunque no haya podido probarse un beneficio económico con la difusión no autorizada de la imagen, pero ponderando las circunstancias concurrentes y la importancia de la lesión, estima razonable y proporcionada a los hechos la fijación de una indemnización por daños moral de 3.000 euros para cada una de ellas», concluye la Audiencia, quien impone también el pago de los intereses previstos en la ley.