La jueza Lamela deja a Trapero en libertad sin fianza

La jueza Lamela procesa a Trapero por sedición y pertenencia a organización criminal

5 / 04 / 2018 11:46

Actualizado el 05 / 04 / 2018 11:57

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al ex mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.

Según han informado fuentes de la Audiencia Nacional, la juez también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig.

Por último, la magistrada procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

En su auto la magistrada detalla todos los indicios incriminatorios recabados durante la investigación que le permite concluir que los procesados pertenecen  y han desempeñado sus actividades como miembros de una compleja y heterogénea  organización  unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República Independiente, al margen de las vías legales “alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario”.

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha citado a los procesados para declaración indagatoria el próximo 16 de abril a las 10 horas.

Parte de una organización criminal

En su auto, la magistrada Lamela describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la utilización ilegal de los Mossos, en especial en los actos acaecidos el 20 y 21 de septiembre de 2017 junto a la Consejería de Economía de Barcelona y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum.

Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida  “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquín Forn, Pere Soler y César Puig.

Respecto a la jornada del 1 de octubre la juez argumenta y detalla el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluis Trapero para evitar actuar y “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.

Después de analizar las conductas investigadas la juez concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas.

En este sentido, la magistrada recuerda los requisitos que exige este  tipo penal  y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas  y planificación para concluir que los tres procesados   integraban una organización jerarquizada “bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el President de la Generalitat de Cataluña -Carles Puigdemnont”.

Sí «encaja» en delito de sedición

La juez considera que la actuación de los miembros del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra los días 20-21 de septiembre así como su actuación el 1 de octubre encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, “ con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro”.

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